Industria

El segundo frente de batalla entre la autoridad y la española que podría escalar a la Suprema

La disputa se zanjó en tribunales e implicó una multa diaria, además del pago de 1.000 UTM. Sin embargo, la compañía evalúa cursos de acción.

Por: | Publicado: Jueves 12 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Coulembier dijo que la compañía busca alcanzar los tres millones de contratos para diciembre de 2021. Foto: Julio Castro
Coulembier dijo que la compañía busca alcanzar los tres millones de contratos para diciembre de 2021. Foto: Julio Castro

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La conectividad en Ustariz, un sector de la comuna de Los Lagos, ubicado en la región homónima, se transformó en segundo frente de conflicto entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y Movistar, con posibles efectos en toda la industria.

Esto, porque mediante una resolución del 2 de octubre de 2019, la cartera encabezada por la subsecretaria Pamela Gidi cursó una multa de $ 50 millones (1.000 UTM) a la operadora española por problemas en el servicio de Internet que ofrece en algunas zonas, como parte de las contraprestaciones comprometidas por haberse adjudicado un espacio en la banda 700 MHz en 2014.

Además de esa sanción, la autoridad definió un pago adicional de 0,25 UTM por cada día que no se cumpla con que la comunidad tenga conexión.

Ambas partes ya están enfrentadas por la consulta con miras a las suspensión de la licitación 5G.

En este nuevo impasse, la empresa se mostró en desacuerdo con las sanciones, alegando que hubo dificultades para subsanar los incovenientes en el servicio por corto tiempo, principalmente por temas de relieve de la zona.

Por eso, el 17 de enero de este año, llegó hasta la Corte de Apelaciones para intentar dar vuelta a la situación, especialmente por la sanción diaria, ya que -según explicó en el juicio- dar curso a una multa implica “prejuzgar”.

En ese sentido, Movistar indicó que en otras ocasiones se han establecido que las multas diarias son originadas por una infracción diferente y deben notificarse como un cargo distinto, conforme al artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el principio del debido proceso. O bien, también pueden hacerse efectivas una vez que el fallo se ejecute.

En ese caso puntual, dichos antecedentes no habrían sido considerados.

Sin embargo, la Sexta Sala dio un espaldarazo a la Subtel con la confirmación de ambas multas y obligó a la firma española a acatar a la autoridad. Ahora, Movistar podría acudir al máximo tribunal, a través de un recurso de reclamación para revertir dicha moción.

Consultada la empresa sobre el camino a escoger, señaló que, “como compañía, actualmente nos encontramos en estudio del reciente fallo de la Corte de Apelaciones para determinar los cursos de acción respectivos aun cuando, preliminarmente, tenemos discrepancias respecto a la aplicación de las multas diarias en este caso, tanto en tiempo como forma”.

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