Banca / Instituciones Financieras

Gobierno llama a respetar Código del Trabajo ante autorización de bancos a abrir días no hábiles

“Los bancos podrán excepcionalmente ampliar el horario de atención y/o atender en día sábado, siempre y cuando ajusten la adecuación de turnos y pago de horas extraordinarias a los trabajadores”, sostuvo el Ministerio del Trabajo.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 20 de mayo de 2015 a las 13:34 hrs.
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El Ministerio del Trabajo aclaró este miércoles que la medida anunciada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de autorizar excepcionalmente a las entidades financieras a ampliar el horario de atención de público y abrir sus oficinas en días no hábiles se debe respetar íntegramente el Código del Trabajo.

Cabe recordar que Banco de Chile y BancoEstado han anunciado la apertura de algunas sucursales el sábado 23 de mayo para asegurar la disponibilidad de efectivo este fin de semana frente a la huelga de trabajadores de las empresas de transporte de valores Prosegur y Brinks.

"Dicha medida se debe entender referida a la autorización que entrega el ente regulador para realizar operaciones de ese rubro, pero que en lo relativo a los trabajadores de dicho sector, se debe respetar íntegramente el Código del Trabajo", precisó la cartera a través de un comunicado de prensa.

De esta forma, la autoridad puntualizó que los bancos podrán excepcionalmente ampliar el horario de atención y/o atender en día sábado, "siempre y cuando ajusten la adecuación de turnos y pago de horas extraordinarias a los trabajadores, según dispone al Código del Trabajo".

Además, el Ministerio del Trabajo advirtió que esta medida excepcional no puede comprender la autorización para desarrollar labores bancarias en días domingo o festivos, en atención a que los trabajadores que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en aquellos días.

"Así se desprende claramente de la lectura de los artículos 35 y 38 del Código del Trabajo, y así lo ha ratificado la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo (establecida en dictamen Ord. Nº 2015/033, de 10.05.2006, y ratificada en Ord. Nº 2166/037, de 19.05.2006)", argumentó la cartera.

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