La experiencia internacional que mira Chile para aumentar las penas por delitos económicos
El grupo de trabajo liderado por el vicepresidente del Senado, Eugenio Tuma, en conjunto con los superintendentes de Valores y Seguros (SVS), Carlos Pavez; de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Eric Parrado y de Pensiones (SP), Tamara Agnic, además del fiscal Nacional, Sabas Chahuán, y el fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, buscará proponer cambios radicales a las sanciones por delitos económicos. Hoy el grupo se enfrenta a un escenario local donde es difícil sistematizar e individualizar con rigurosidad las infracciones que conforman el delito económico, ya que por lo general, éstas surgen a partir de disposiciones punitivas contenidas en leyes especiales económicas o mercantiles. Dentro del análisis, contemplan estudiar la experiencia comparada de varios países: Colombia, Argentina, Alemania, Costa Rica, Ecuador y también, la Unión Europea.
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La realidad del país
Uno de los diagnósticos que se manejan de la realidad local es que "es difícil sistematizar e individualizar con rigurosidad las infraciones que conforman el delito económico; toda vez, que por lo general éstas surgen a partir de disposiciones punitivas contenidas en leyes especiales económicas o mercantiles".
No obstante, el escenario se complica aún más ya que existen leyes extracódigo que establecen reglas que alteran la aplicación de la parte general del Código Penal, con lo cual se van formando verdaderos subsistemas penales para diversas clases de infracciones económicas.
Unión Europea
En la Unión Europea los responsables de adulteración de los mercados acaban en la cárcel. Es más, el Consejo Europeo aprobó un reglamento, en vigor desde junio de este año, que fortalece los mecanismos de acción comunitaria contra la manipulación de los mercados, elevó las multas e impuso penas de prisión a los culpables de abuso de mercado o uso de información privilegiada.
El efecto más importante de estas modificaciones es que unifica las definiciones de delito por abuso de mercado en todos los Estados miembros. No obstante los 28 países que integran esta comunidad son libres de establecer nomas más estrictas.
Alemania
En el derecho alemán no existe una definición generalmente reconocida, ni una codificación cerrada de los delitos económicos. La opinión dominante entiende por criminalidad económica y por derecho penal económico el conjunto de delitos y contravenciones cometidos en la actividad económica; que más allá de un perjuicio individual, mediante la lesión de bienes jurídicos afectan intereses de la colectividad. En este país, el ex presidente del Bayern de Mûnchen, fue condenado a tres años y medios de cárcel en marzo pasado por evasión fiscal y de capitales al esconder una cuenta en Suiza con 20 millones de euros.
Colombia
La legislación colombiana es una de las más extensas y específicas en materia de penas económicas, y fuentes señalan que "es digna de imitar".
En su ordenamiento legal, el país cafetero ha tipificado como delitos el acaparamiento, la especulación y la alteración y modificación de cantidad, calidad, peso o medida de un artículo o producto destinado a su distribución, suministro venta o comercialización en perjuicio del consumidor.
También considera el ofrecimiento engañosos de productos y servicios, la usura -que va ligada a una tasa máxima para préstamo de dinero o venta a plazo- y la evasión fiscal.
Costa Rica
En el país centroamericano, la evasión de impuestos tiene sanción de multa o prisión de hasta 5 años y en casos de agravamiento arriesga prisión de hasta 10 años. En tanto, la adquisición fraudulenta de subvenciones se castiga con pena privativa de libertad de hasta 5 años o pena de multa, pudiendo aumentarse hasta los 10 años de cárcel en ciertos casos. En tanto, en delitos como producción de moneda inauténtica la pena es de hasta quince años de prisión, que en casos menos graves podría integrar una pena de 5 años; y en producción y circulación de marcas de valor inauténticas el encierro de hasta 5 años o pena de multa.
Ecuador
Entre las experiencias que se analizan está el Código Penal de Ecuador. Lo particular que tiene este ordenamiento legal es que fuera de los delitos contra la propiedad como hurto, robo, abigeato, extorsión y estafa, no tiene un capítulo específico de delitos económicos.
Estas faltas se tratan en el capítulo de las estafas en forma de engaño, falsificaciones, disposición fraudulenta de objetos, de disposición de bienes prendados o de bienes con reserva de dominio, falta de depósitos de valores recaudados, o de presentación de pagos mensuales y valores tributarios, quiebra de personas jurídicas, etc.
Argentina
En la normativa trasandina se incluyen desde el libramiento de cheques sin fondos y las estafas hasta las quiebras fraudulentas, la malversación de fondos, el vaciamiento de empresas y el lavado de fondos provenientes de actividades ilícitas. En los fraudes de especial gravedad se eleva la condena de prisión a un máximo de seis años, y el plazo de prescripción pasa de cinco a diez años.
Sería delito fiscal común cuando se defraudan más de 120 mil euroes y menos de 600 mil por año e impuesto; la prisión que se establece puede ser entre 1 y 5 años y una multa que consiste en el importe defraudado multiplicado por seis.