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Inapi reconoce nulidad de registro de la marca Spalding en Chile

La inscripción realizada en el país comprendía a productos sin relación con aquellos que distinguen a la marca a nivel internacional.

Por: | Publicado: Lunes 21 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Luego de cuatro años el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) anuló tres registros de la marca comercial Spalding realizados en Chile a nombre de una sociedad denominada Spalding Lunettes Sportive Societe Anonyme.

El organismo resolvió en el marco de tres juicios de nulidad que en contra de estos actos presentó el titular y usuario de la citada marca, la firma internacional SGG Lisco LLC.

Las inscripciones objetadas cubrían productos como anteojos y gafas, así como productos eléctricos, farmacéuticos y de higiene personal entre otros, explicó el abogado de Sargent & Krahn, Eduardo Lobos, que estuvo a cargo de la tramitación de las acciones de nulidad.

El profesional comentó que las sentencias del Inapi reconocen expresamente que “Spalding” corresponde a una marca famosa y notoria, tanto en Chile como el extranjero.

“De esta forma, su registro por un tercero distinto de su legítimo titular, induce a error o engaño a los consumidores respecto al origen de los productos y/o servicios que distingue”, dijo.

En su resolución el organismo estableció que el registro en cuestión implica necesariamente un acto contrario a los principios de ética mercantil y competencia leal que siempre deben primar en el mercado.

En este sentido, los fallos concluyen que “la demandada no podía desconocer la existencia previa de la marca Spalding dada la fama y notoriedad nacional y extranjera del signo”.

Para estos efectos, añadió Lobos, el Inapi consideró que la marca corresponde a un signo de fantasía, fruto de un esfuerzo intelectual y, por lo mismo, queda en evidencia que los registros anulados no constituyen una mera casualidad, sino que un acto de aprovechamiento de una marca ajena.

El abogado precisó que los pronunciamientos confirman la protección que debe otorgarse a las marcas famosas, independiente del tipo de productos o servicios de que se trate y por los cuáles ésta sea conocida. Este tipo de reproducción, agregó, “constituye una infracción a la competencia leal y ética mercantil”.

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