Luis Cordero refuta críticas de presidenta de Colegio de Abogados a reforma Sernac
“Objeción que plantea no se condice con la jurisprudencia del último tiempo (del TC)”, dijo el experto ante los dichos de Olga Feliú.
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En una entrevista publicada el lunes en DF, la presidenta del Colegio de Abogados, Olga Feliú, aseveró que el proyecto de ley que fortalece al Sernac, entregándole nuevas facultades de fiscalización, normativa y sanción "es de una indeterminación enorme, vulnera la Constitución en aspectos esenciales".
"Lo que observo en este proyecto de ley es que la conducta la fija el órgano administrativo, el mismo las aplica, además tampoco se ejerce el debido proceso porque si bien el proyecto señala que no será la misma persona la que ejerza las facultades, va a ser el mismo órgano o servicio el que va a investigar, juzgar y sancionar", dijo Feliú a este medio sobre la iniciativa que impulsa el Ministerio de Economía y que
reanuda su tramitación en diciembre en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Las palabras de la experta en derecho público y ex senadora no pasaron inadvertidas en el mercado y fueron refutadas por el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero.
"Persistir en el argumento de constitucionalidad del juez y parte creo que es error estratégico y conceptual de cara a lo que ha estado sucediendo en el derecho chileno en el último tiempo. La objeción que ella plantea no se condice con la jurisprudencia del último tiempo", dijo Cordero, quien ha estudiado el articulado completo del texto legal.
En ese plano, explicó que existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en la materia y "se ha señalado que es admisible completamente con la Constitución un sistema donde la autoridad administrativa que fiscaliza, tenga a su vez potestad sancionatoria. No es objetable constitucionalmente que el Sernac pueda tener este tipo de atribuciones, ella plantea la idea del juez independiente y hace bastante rato en el caso chileno existe acuerdo en que una agencia administrativa puede tener esas dos o tres facultades (fiscalizar, normar y sancionar), de hecho todos los sectores tradicionalmente sometidos a regulaciones públicas están acostumbrados a reguladores de ese tipo".
Cordero también desestimó los reparos de Feliú sobre el excesivo poder normativo que tendría el nuevo Sernac. "Esa objeción también ha sido superada por la jurisprudencia del TC, instituciones como esta pueden dictar normas de alcance general, ahí hay un acuerdo, da lo mismo si se llaman instrucciones o circulares, lo pueden hacer siempre y cuando no se dicten materias de ley y que no invadan la potestad reglamentaria del Presidente de la República. El proyecto de ley del Sernac enfrenta las mismas restricciones que tienen otras instituciones de estas características", señaló.
En cuanto al reclamo de la líder gremial de los abogados sobre la falta de contornos definidos en ámbito de fiscalización, Cordero señaló que ese argumento ha sido superado con la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente. "El argumento de que todas superintendencias están focalizadas en un mercado específico tradicionalmente es cierto, pero en el último tiempo hemos ampliado las agencias a otros sectores, lo que pasa es que al Sernac no lo estamos llamando superintendencia, pero es una competencia de fiscalización general", agregó.