Laboral & Personas

Suprema da espaldarazo a jueces laborales que se manifestaron a favor de las movilizaciones en el estallido social

Máximo tribunal señaló que la actividad sancionada "no se encuentra descrita dentro del catálogo de faltas susceptibles de ser reprendidas por vía disciplinaria".

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 3 de diciembre de 2020 a las 11:38 hrs.
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"Como parte de una sociedad en crisis, testigos principales de la calidad de las relaciones laborales de nuestro país, los jueces y juezas del trabajo abogamos por soluciones estructurales en estas relaciones y por ello adherimos plenamente las movilizaciones pacíficas que amplios sectores de la sociedad chilena realizan para instar por esos cambios, con la finalidad de asegurar un futuro inclusivo, en paz y mayor justicia social".

Esta es parte de la declaración que el 23 de octubre de 2019, a seis días de estallada la crisis en el país, 12 jueces laborales del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo emitieron a favor del movimiento social. Un pronunciamiento que no fue muy bien recibido al interior de la Corte de Apelaciones de Santiago en su momento.

Y es que en la declaración, los jueces Álvaro Flores, Carolina Luengo, César Torres, Cristian Álvarez, Germaine Petit- Laurent, Lorena Flores, Paola Díaz, María Teresa Quiroz, Maritza Vásquez, Victor Riffo, Victor Covarrubias y Yelica Montenegro, manifestaron sus razones a favor de la movilización social, recalcando que en el país existen abusos por parte de los empleadores, incluyendo al Estado.

Este pronunciamiento no fue bien recibido al interior de la Corte de Apelaciones -entidad que debe velar por el correcto funcionamiento de los tribunales-, por lo cual se realizó un llamado de atención a los jueces.

A juicio de la Corte de Apelaciones, la declaración firmada por los jueces, podría constituir una infracción a la prohibición establecida en el numeral 3° del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, la cual establece la prohibición de "mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial".

Ante esto, los ministros del tribunal de alzada resolvieron realizar un "llamado de atención" a los jueces laborales por "la poca mesura y poca prudencia que implicó suscribir y dar lectura pública a la declaración antes aludida".

Suprema da espaldarazo

Ante esto, los jueces involucrados decidieron recurrir a la Corte Suprema, para dejar sin efecto el llamado de atención. Tras varios meses de espera, el máximo tribunal se pronunció y respaldó a los involucrados.

"La actividad desplegada por los magistrados y que fue merecedora de la reconvención señalada, mirada en un ámbito netamente normativo no se encuentra descrita dentro del catálogo de faltas susceptibles de ser reprendidas por vía disciplinaria, de tal suerte que la misma no puede tener como consecuencia un llamado de atención, actuación que si bien no se encuentra descrita dentro de las sanciones propiamente tales, su imposición tiene como consecuencia que la misma queda consignada en la hojas de vida de quien ha sido objeto de reproche", dice el pronunciamiento de la Suprema.

En esa línea, el texto de la Suprema agrega que como no hubo investigación alguna en torno al tema por parte de la Corte de Apelaciones, se trataría de un "reconocimiento implícito de la inexistencia de algún quebrantamiento a los deberes legales impuestos a los miembros de la magistratura".

Por estas razones, finalmente la Suprema decidió dejar sin efecto el llamado de atención cursado a los 12 jueces laborales y dispuso archivar los antecedentes.

Sobre el pronunciamiento de la Suprema, el juez Álvaro Flores señaló que "la resolución pone las cosas en su lugar", ya que a su juicio la Corte de Santiago "actuó al margen de todo proceso, lo cual es grave considerando que son jueces de segunda instancia y ejercen una potestad que debe ser ajustada a la ley y a los reglamentos".

Así, a juicio de Flores "falta todavía incorporar a este tipo de resoluciones cuestiones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le está diciendo al Estado de Chile, que en contexto de ciertas circunstancias específicas, justificadas, como fueron las que motivaron la declaración en la situación de conmoción que existía, esa libertad de expresión está amparada por el Sistema Interamericano. Lo acaba de decir en un fallo reciente y lo ha dicho anteriormente y no sólo es un derecho, sino que es un deber para que los jueces en estas cuestiones de interés público emitan su opinión", acotó.

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