Laboral & Personas

Diputadas presentan proyecto que sanciona como “discriminación arbitraria” la diferencia salarial que exceda el 20% entre hombres y mujeres

Iniciativa presentada por diputadas de oposición se fundamenta en los efectos negativos para pensiones de las mujeres y que actual procedimiento de denuncia judicial con procedimiento de tutela laboral es de compleja aplicación.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 5 de enero de 2021 a las 11:07 hrs.
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Un grupo de diputados de oposición encabezados por Gael Yeomans (Convergencia Social), Karol Cariola (Partido Comunista) y Maite Orsini (Revolución Democrática), presentaron un proyecto de ley para sancionar como "discriminación arbitraria", en materia laboral, las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que excedan injustificadamente el porcentaje máximo de 20%.

En la argumentación del proyecto, ingresado hoy a la Cámara Baja y enviado a la comisión de Trabajo para su análisis, se señala que "de acuerdo con la Encuesta Suplementaria de Ingresos 2016 realizada por el INE, los Hombres percibieron un ingreso medio de $601.311, mientras que en las Mujeres el ingreso medio llegó a $410.486. Así, la brecha salarial de género se ubicó en -31,7% en menoscabo de las mujeres".

Afirman que "el grupo de personas de 30 a 54 años es el que en general presenta las brechas de ingresos más importantes, especialmente entre quienes tienen postgrado, ya que las mujeres con esos niveles de estudios obtuvieron, en promedio, un 32,3% menos en ingresos que los hombres en igual condición".

Otro elemento que señalan como justificación para la normativa es que las pensiones en Chile son bajas en general para la población, "pero en el caso de las mujeres, dichas pensiones son aún más bajas. Uno de los principales factores que influye en una peor pensión son aquellos catalogados como desigualdades asociadas al mercado del trabajo, dentro del cual se encuentra por supuesto la desigualdad en las remuneraciones, a pesar de que existe similar cualificación profesional y experiencia".

Explican que actualmente el Código del Trabajo contempla, en el artículo 62 bis, una herramienta legal que dispone: "El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad".

Sin embargo, afirman que "esta herramienta consiste en una denuncia judicial en procedimiento de tutela laboral y para ejercerla, previamente debe estar concluido el procedimiento establecido en el reglamento interno de la empresa. Es una disposición de compleja aplicación, toda vez que contempla más criterios diferenciadores que la propia Constitución (capacidad e idoneidad) como son las calificaciones, responsabilidad o productividad, factores muy amplios lo que, sumado a las investigaciones previas, que impiden ejercer efectivamente una denuncia".

Por tanto, afirman que "se necesita avanzar en un mecanismo que coloque un criterio más objetivo para establecer dichas diferencias salariales y que estas se basan en criterios objetivos y no constituyen discriminación arbitraria basada en el sexo".

El detalle del proyecto:

ARTICULO UNICO: introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del Trabajo:

1.- Agréguese en el inciso primero del articulo 62 bis, a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"Con todo, salvo que el empleador pruebe lo contrario, se considerará como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres."

2.- Sustitúyase el inciso final del artículo 62 bis por el siguiente:

"Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, de acuerdo al número 2 del artículo 220, y se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código. En el evento de que el reglamento interno de la empresa considere un procedimiento de reclamación y se hubiere hecho uso voluntariamente del procedimiento, la denuncia podrá efectuarse una vez que se encuentre concluido el mismo.

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