Viva el amor en la oficina: DT dice que normas que impiden relaciones sentimentales vulnerarían derechos de trabajadores
Servicio fue consultado por una firma que buscaba prohibir las relaciones amorosas entre compañeros de trabajo.
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Un tema que siempre está en discusión al interior de las empresas es si es correcto o no permitir a los trabajadores relacionarse sentimentalmente con un compañero de trabajo. Algunas empresas han optado por convivir con este tipo de situaciones, pero otras han decidido prohibirlo de forma tajante, incorporando dicha limitación en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de la empresa.
Pero un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) estaría a favor del amor entre compañeros de oficina. El servicio, liderado por Mauricio Peñaloza, fue consultado por la empresa Incofin S.A respecto de la validez de incorporar a su reglamento interno la prohibición de mantener relaciones sentimentales.
"Queda prohibido que trabajadores de la empresa mantengan relaciones sentimentales o emocionales dentro de sus dependencias, si estas relaciones provocan conflictos de interés, crean un clima laboral adverso o perjudican el desempeño laboral de estos trabajadores o de sus compañeros. Quienes incurran en estas situaciones quedarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias que podrán llegar hasta el término de su respectiva relación laboral con la empresa e incluso el ejercicio de acciones legales", era el texto que la firma buscaba incorporar a su reglamento.
Sin embargo, la incorporación de dicha limitante no contó con la autorización del servicio, ya que la institución señaló que la prohibición que la empresa Incofin pretende incorporar al reglamento interno "eventualmente no superaría los requisitos del juicio de proporcionalidad, pues su establecimiento podría provocar una colisión con el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores a quienes se dirige, especialmente en lo que dice relación con el derecho a la intimidad y la libertad de trabajo".
Además, el servicio planteó que no es posible divisar como aquella limitación conseguiría el objetivo propuesto "pues nada se dice al respecto, además que en caso de hacerlo, es posible advertir que podrían existir otras formas más moderadas para conseguir dicho propósito".
En esa línea, la institución recordó que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Dichos derechos están consignados en la Constitución Política.
Para Rodrigo Azócar, abogado y asesor permanente de Parraguez & Marín, "más allá de la discusión si procede o no una prohibición de este tipo, lo importante es que las empresas regulen y gestionen ciertos temas o efectos que podrían producir las relaciones sentimentales o emocionales en el trabajo, como lo puede ser el conflicto de interés o aspectos que puedan afectar el clima laboral o perjudiquen el desempeño laboral de los trabajadores".
En su pronunciamiento, la DT recalcó que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Agregando, además, que en la Carta Magna está establecido que "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".