Laboral & Personas

Ex titular de la DT advierte que dictamen abre espacio a sindicatos para negociar en cualquier fecha

Si el sindicato no presenta el proyecto en el lapso previsto, el instrumento vigente se extingue. “Esto significa incertidumbre absoluta”, dice.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Viernes 10 de febrero de 2017 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Siete de un total de nueve dictámenes de oficio ha publicado la Dirección del Trabajo (DT) en medio del proceso de implementación de la reforma laboral, inaugurando la etapa de análisis entre los expertos y ex autoridades sobre el alcance de los textos.

Y aunque el debate en este momento está en la fijación de servicios mínimos en las empresas donde hay negociación inmediatamente después de la entrada en vigencia de la ley -abril-, quien fuera director del Trabajo en la administración Lagos y socio principal de Albornoz&Cía, Marcelo Albornoz, concentra sus reparos en el dictamen sobre negociación colectiva reglada y, específicamente, en los tiempos involucrados a la hora que el sindicato, que tiene un contrato vigente, presente el proyecto de contrato colectivo a la empresa.

Según explica el abogado, si bien en el texto se detalla la ampliación del plazo de presentación del proyecto previo al vencimiento del instrumento colectivo vigente, la DT se pronuncia -a su juicio de manera “equivocada” y “grave”- frente a la situación de que no se presente dicho proyecto dentro del plazo legal (entre 45 y 60 días previos al vencimiento del contrato).

Del análisis del articulado que regula la negociación colectiva, dice el dictamen, “se observa respecto del sindicato que ha dejado extinguir su contrato colectivo, por no negociar en la oportunidad prevista en el artículo 333, que le corresponderá iniciar un nuevo proceso de negociación de conformidad al artículo 332, esto es, ‘en cualquier tiempo’, toda vez que, para determinar la oportunidad para presentar proyectos de contrato colectivo, la ley precisamente se ha detenido a distinguir si el sindicato tiene o no instrumento colectivo vigente”.

Acto seguido, se agrega que, en consecuencia, se debe aplicar en este caso la regla general prevista para el sindicato sin instrumento colectivo vigente.

Albornoz explica que, en palabras simples, bajo esa interpretación, el dictamen está permitiendo e invitando a que los sindicatos negocien cuando ellos deseen, generando una “incertidumbre absoluta de cuándo se pueden dar las negociaciones colectivas en las empresas en Chile”.

En derecho, agrega, esto se denomina “fraude a la ley”, cuyo efecto concreto será que el sindicato pueda acomodar de forma estratégica el mejor período para negociar. El sindicato podría no presentar el proyecto, dejar pasar un tiempo y después poner sobre la mesa un proyecto de contrato cuando quiera, relata Albornoz, quien precisa que “por algo la ley estableció continuidad de procesos de negociación colectiva determinados a través de plazos legales. Además, no se puede premiar al sindicato que ha incumplido los plazos legales de la negociación colectiva”.

Visión desde LyD

El abogado de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, afirma que la expresión en el dictamen de que puede presentarse el proyecto en cualquier momento, es “bastante desafortunada y equívoca, toda vez que podría instar de manera equivocada a los sindicatos a obviar los periodos no aptos para negociar y el período previo a toda negociación consistente en determinar servicios mínimos y equipos de emergencia”.

Eso sí, plantea que la nueva ley exige que estos servicios siempre estén fijados al menos con 180 días de anticipación a la negociación. “Malamente podría utilizarse algún tipo de artilugio que vulnere dicha norma”, expresa.

Y añade que la ley estipula que si la organización no tiene instrumento colectivo vigente puede presentar un proyecto de contrato colectivo en cualquier momento. También la empresa tiene el derecho de fijar un período de hasta 60 días continuos al año, en que durante este tiempo no será posible iniciar una negociación colectiva.

Lo más leído