DT: sistemas de control empresarial tienen como límite el respeto a derechos fundamentales
Christian Melis entra al debate por las experiencias en torno a la incorporación de la tecnología en el control de los trabajadores.
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-¿Hay algún tipo de referencia en cuanto a este tipo de tecnologías en el mercado laboral chileno?
- En términos generales, en el plano laboral en Chile no hay una referencia. El principio básico desde el punto de vista normativo es que naturalmente el empleador en el ejercicio de sus facultades empresariales puede establecer mecanismos de control respecto de los trabajadores en la ejecución de la actividad laboral. Pero, desde el punto de vista normativo, se establece que el ejercicio de estos poderes empresariales de control tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales, lo que se llama derechos fundamentales de las personas, y los trabajadores en tanto ciudadanos también gozan de esos derechos. Se debe aplicar lo que se llama el principio de proporcionalidad que es ver si el medio empleado –desde el punto de vista del objetivo buscado-es proporcional a la limitación del derecho fundamental. En consecuencia, se aplica este estándar de proporcionalidad y, por ejemplo, en materia de cámaras, lo que hemos dicho es que en general es lícito un medio de control en la medida que el objetivo buscado sea por ejemplo razones de seguridad y salud en el trabajo.
- ¿A largo plazo se podría dar algún tipo de fenómeno de que alguna empresa pueda tomar este tipo de tecnología?
- Habrá que ver si hay casos concretos de implementación de este tipo de sistemas de control empresarial y que estos sean probablemente reprochados por los trabajadores y el tema llegue a la DT o, incluso a tribunales, y ahí habrá que hacer el desarrollo. Pero, en general, los principios sobre los cuales se resuelve este tipo de controversia están bastante asentados. Lo que puede cambiar probablemente son el tipo de medios tecnológicos de control, porque eso tiene que ver con el desarrollo de la tecnología. Pero los principios que están en juego y la forma de solucionarlo, no. Es decir, que el principio general es que los sistemas de control empresarial tienen como límite el respeto de los derechos fundamentales.