Corte Suprema ordena al Fisco pagar $ 100 millones de indemnización a familiares de víctima del tsunami de 2010
Son $50 millones para cada una de las dos hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, trabajador de Aduanas de Talcahuano que murió por asfixia por inmersión.
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 a las hijas de una víctima que falleció producto del tsunami que golpeó el puerto de Talcahuano, Región del Bío Bio, la madrugada del 27 de febrero de 2010.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó al fisco pagar $50.000.000 a cada una de las dos hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, trabajador de Aduanas de Talcahuano que murió por asfixia por inmersión.
La sentencia del máximo tribunal del país confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio y el mal funcionamiento que tuvieron durante la catástrofe, descartando que la muerte de Gutiérrez Rioseco se produjera por un "suceso imprevisto o fortuito".
"Que es manifiesto, entonces, que tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que desde ya se puede afirmar que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Es la previsibilidad de un suceso lo que obliga a una persona a adoptar las medidas de diligencia y cuidado tendientes a evitarlo. Si el hecho dañoso igual ocurre, no obstante las medidas adoptadas, este suceso permite ser calificado de imprevisto. Sin embargo, para atribuir a tal acontecimiento que originó daños a un tercero, el carácter de irresistible, es necesario que las medidas de defensa que efectivamente se implementaron para que no ocurrieran o minimizaran sus consecuencias, sean eficientes, eficaces y efectivas para evitar el evento dañoso y sus efectos. En otras palabras, no basta con disponer determinadas medidas que impidan que se origine un daño, ellas deben ser útiles, idóneas y efectivas para evitarlo (...) De lo anterior puede desprenderse que el análisis de la irresistibilidad es posterior a la imprevisibilidad y luego de haber efectuado dicha calificación, la que debe concurrir igualmente para calificar el hecho de caso fortuito".
Además, la sentencia considera que si bien en un primer momento el terremoto, y posterior tsunami, es un hecho imprevisible, la Onemi y el SHOA incurrieron en falta de servicio al no informar oportunamente a la población de una alerta de tsunami y, posteriormente, levantarla a través de declaraciones a medio de comunicación local.