Congreso aprueba modificaciones a Ley Anti Fraudes, pero sin cambios a estándar de culpa
Gremios consideran que aún debe abordarse el régimen de atribución de responsabilidad e indicaron que estarán atentos a la implementación de las reformas.
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La Cámara de Diputados despachó este martes las modificaciones que ingresó el Gobierno a la Ley Anti Fraudes con el objetivo de reducir las pérdidas que está enfrentando la industria financiera debido a los múltiples casos de usuarios que hacen defraudaciones mediante transferencias electrónicas y tarjetas.
El Ministerio de Hacienda resaltó, través de un comunicado de prensa, que la reforma implica la modificación de los plazos de reembolso para una transacción que se desconoce, y, además, se crea un nuevo procedimiento de suspensión, cualquiera sea el monto reclamado, cuando el emisor tuviere indicios suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del usuario, para luego presentar los antecedentes al Juzgado de Policía Local respectivo, solicitando autorización para mantener dicha suspensión.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que las consecuencias de dichos comportamientos tienen un impacto directo en el sistema financiero y de la necesidad de regularlos.
“Primero, tiene consecuencias sobre los costos financieros, porque al final este tipo de comportamientos se le termina cargando al resto de los usuarios. En segundo lugar, tiene graves consecuencias para BancoEstado y a través de éste sobre el Fisco, porque es el mayor emisor de tarjetas en Chile y por lo tanto, el mayor número de casos de abusos de estas características están ocurriendo con tarjetas de esa institución”, dijo.
El proyecto no retorna al escenario previo a la Ley N°20.009, pues mantiene el peso de la prueba en el emisor. “Lo que sí hace es establecer una serie de ajustes en estas regulaciones y particularmente un catálogo de casos bastante obvios de auto fraude que permitan interrumpir la devolución de los fondos a los usuarios que hayan realizado operaciones de esas características. Solo para ejemplificar: entre el catálogo de presunciones de dolo o culpa grave está, por ejemplo, si la operación desconocida ha sido realizada entre cuentas de la misma persona”, finalizó el secretario de Estado.
Sin culpa leve
No obstante, la iniciativa no tomó en cuenta uno de los principales requerimientos que realizaron los gremios del sector financiero y de los expertos: cambiar el catálogo de presunciones de delitos a través del establecimiento de dolo o culpa grave a culpa leve.
De hecho, un informe elaborado por la Corte Suprema enviado al Congreso indicó que “la decisión de mantener el estándar de culpa grave o dolo es contradictoria con los fundamentos del proyecto”.
La Corte consideró que al reconocerse culpa grave o dolo “supone el menor grado de diligencia exigible que debe observar el titular del medio de pago”. Esto, pues “se reconoce que el aumento de fraudes se debe a la existencia de incentivos a cometer auto fraudes a sabiendas que es poco probable que ello acarree consecuencias”.
El presidente ejecutivo de Retail Financiero, Claudio Ortiz, indicó que la aprobación del proyecto es un avance importante y positivo. Sin embargo, precisó que “aún quedan temas pendientes por resolver los que aspiramos se puedan ir incorporando a futuro, tales como modificar el régimen de atribución de responsabilidad, que actualmente es de culpa grave y posibilitar el término de contrato en caso de reiteración en desconocimiento de transacciones asociadas a antifraude. Todas estas son materias importantes y urgentes, que debieran ser parte de una próxima modificación a este cuerpo legal”.
Mientras tanto, el presidente de FinteChile, José Gabriel Carrasco, mencionó que el despacho es “un gran avance los cambios que se le hicieron a la Ley de Anti Fraudes, producto de las defraudaciones que hemos visto en el último tiempo, que ha causado pérdidas cuantiosas en el sistema financiero”.
Carraco dijo que “si no se reformaba esta legislación, muchas empresas fintech corrían un serio riesgo de desaparecer, con el impacto en la competencia e inclusión financiera que eso significa. Sin embargo, una vez promulgada, debemos estar atentos a la implementación de esta ley y que las normativas y reglamentos efectivamente minimice el auto fraude e imponga las sanciones correspondientes”.