Revisión de estructuras de inversión a propósito de la aprobación del Convenio que evita la doble tributación entre Chile y EEUU
Por Javiera Campos, directora de Tributación Internacional de CCL Auditores Consultores
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Esta semana, Diario Financiero dio a conocer la aprobación por unanimidad en el Senado chileno del Convenio que evita la doble imposición entre Chile y Estados Unidos, medida que ha sido transversalmente celebrada por el impacto que se espera tenga en el fortalecimiento de la inversión de EEUU en mercados estratégicos en Chile y ciertamente por los beneficios que también reportará para los inversionistas chilenos en ese país.
Sin embargo, ya pasada la emoción inicial y en consideración a que el año 2024 y la entrada en vigencia del convenio está cada vez más cerca, toca dejar la celebración de lado y revisar cómo se han estructurado las inversiones en el pasado y si hay espacios de mejora bajo el nuevo contexto. Ello, porque en muchas ocasiones no se tuvo en consideración la potencial entrada en vigor del Convenio que esperaba lánguidamente su aprobación desde la suscripción en el año 2010 sin reales avances en su tramitación.
En este contexto, muchas de las inversiones inmobiliarias, de renta pasiva e incluso operativas de chilenos en EEUU, han sido estructuradas por diversos motivos a través de sociedades en Canadá, en particular mediante la utilización de Limited Parnerships (LP) que son consideradas entidades transparentes tanto para Canadá bajo su legislación doméstica como para EEUU, pero no para Chile según la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Con ello, nos encontramos en presencia de lo que se conoce como entidades híbridas, es decir, entidades que son consideradas como transparentes para un Estado y como opacas para el otro. La dificultad radica precisamente en que tanto el Convenio con EEUU como la normativa interna de dicho país limitarían el uso de beneficios del convenio en caso de que exista una interposición de una entidad híbrida entre quien distribuye la renta y su beneficiario efectivo en el otro Estado. Lo anterior, por estimarse que puede tratarse de estructuras abusivas que muchas veces buscan obtener tasas rebajadas de impuestos bajo convenio, al tiempo que las rentas no tributan en el país de residencia del inversionista mientras no se distribuyan desde la entidad híbrida.
Así las cosas, la invitación es a revisar cómo se han estructurado las inversiones con las complejidades de cada caso particular, y analizar con calma si resulta necesario realizar ajustes o reorganizaciones, de modo que los beneficios que entrega el convenio sean una realidad y no solo una ilusión leída en la prensa.