Paulina Astrosa: “Como fue un fallo complejo, así será compleja también su implementación”

En un análisis preliminar, la especialista de la U. de Concepción destaca que ninguno de los tratados por sí solo determinó la resolución. Sobre todo, dice, primó la práctica demostrada por los Estados desde la década de 1950.

Por: Por Alejandra Rivera , enviada especial a La Haya
 | Publicado: Miércoles 29 de enero de 2014 a las 05:00 hrs.
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Es una de las académicas expertas en Derecho Internacional más requeridas a la hora de entender los alcances del fallo. Por ahora se encuentra concluyendo un doctorado en la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica y por ello, la Universidad de Concepción, su casa materna, la envió a La Haya para presenciar un acontecimiento histórico.

Desde la tribuna de la experticia, Astrosa comenta que si bien la sentencia no reconoce el paralelo en la milla 200 -que era una de las líneas argumentativas de la defensa chilena-, el resultado del fallo podría haber sido bastante más perjudicial para Chile y para la economía del norte del país.

-¿Cómo calificaría el resultado en cuanto a la proyección del paralelo en la milla 80 y no en la 200?

-Fue un fallo complejo e inusual, porque en la misma lectura de la sentencia el juez Tomka señala que fue inusual la forma en que ellos determinaron finalmente el límite marítimo entre Chile y Perú. Como es un fallo complejo, así será compleja también su implementación. En segundo lugar, creo que es un buen fallo para Chile a pesar que no acogió el 100% de la petición de que el paralelo llegara hasta la milla 200. Pese a ello, creo que es una buena sentencia, sobre todo, porque podría decirse que se perdió algo simbólicamente y que los peruanos ganaron un territorio o una zona de mar que específicamente no era de ellos.

-De hecho, el territorio que la Corte le concedió a Perú no cuenta con recursos pesqueros. ¿Chile podría haber perdido más?

-Viendo el extremo, si la Corte hubiese aceptado todas las peticiones del Perú, nos habríamos encontrado con una línea de equidistancia que partía de un punto que ellos fijaron el 266, podríamos haber perdido mar territorial, soberanía en una zona de mar que el fallo mantuvo intacta.

-Usted planteó que un fallo complejo implica una implementación compleja ¿Por qué?

-Si se hubiese mantenido el status, Perú también habría tenido que ajustar su legislación para fijar el paralelo a las 200 millas. Ahora, son ambas partes quienes van a tener que adecuar sus legislaciones a lo que establece el fallo. La sentencia dice que son las mismas partes las que deberán establecer las coordenadas en esta nueva zona de mar.

-Y concretamente, ¿qué tendría que modificar Perú y qué Chile?

-Perú debe ajustar sus conductas a la norma del derecho internacional y no al revés. Ningún Estado puede invocar su legislación interna para incumplir una obligación internacional y en este caso, esta obligación surge de la sentencia. Por lo tanto, toda la legislación debe ajustarse a lo que el Tribunal estableció. Y en el caso de Perú, considera desde la modificación constitucional (ellos definen aquí sus límites marítimos) hasta legislación secundaria. De partida tiene que cambiar su Ley de Bases para reconocer el paralelo hasta la milla 80 y no la equidistancia; tienen que cambiar su cartografía y todos los documentos que contradicen el fallo. Chile tiene que modificar el Código Civil donde se establecen las distintas zonas del mar.

La votación


-¿Cuál es su percepción general de las votaciones de los jueces respecto de los cinco puntos que estableció la sentencia?

-En primer lugar, la mayor parte de los jueces reconoció el paralelo y el Hito 1 en una magnitud de 15 a 1. Donde no hubo total acuerdo, fue en la extensión del paralelo, donde la votación fue de 10 a 6. En este marco, es interesante la declaración conjunta de cuatro de los jueces que votaron en contra de llegar hasta las 80 millas: la jueza Xue, los jueces Gaja y Bhandari, y el juez ad hoc Orrego Vicuña, quienes, están de acuerdo respecto del hito 1 -a excepción de Gaja- , y en el paralelo, pero difieren del voto de mayoría que lo estableció hasta 80 millas marinas. La Declaración de Santiago (1952) establece hasta las 200 millas marinas -y que en el caso de haber islas se entiende que son hasta 200 millas marinas-, entonces, no les convence que, tácitamente, cuando no hay islas, ese acuerdo sólo llegue hasta las 80 millas, por lo tanto, no habría una coherencia, sería contrario a la Declaración de Santiago.

-¿Cómo interpreta la votación del juez Tomka?

-El juez eslovaco estuvo de acuerdo de la existencia del paralelo y el Hito 1 pero no compartió el razonamiento de la mayoría en la limitación a las 80 millas marinas. Estimó que no suscribe este nuevo trazado porque la distancia debía corresponder a la zona reivindicada por las Partes en el Decreto 1952, es decir, las 200 millas marinas.

-¿Y la de Orrego Vicuña?

-El juez ad hoc de Chile votó en acuerdo con la mayoría en relación al Hito 1 y la existencia del paralelo como línea divisoria entre ambos Estados. En una declaración común efectuada con otros jueces (señora Xue y señores Gaja y Bandhari), y con un razonamiento distinto del juez Tomka, señalan que la distancia máxima del paralelo debía ser de 200 millas, en especial porque consideran que la Declaración de Santiago es un tratado internacional y como tal, debía aplicarse esta distancia.

-¿Qué peso tuvo la proclamación de 1947 o los tratados de 1952, 1954 y 1968 en esta decisión de la Corte?

-Todos los antecedentes tuvieron mayor o menor peso en la decisión final. Las sucesivas declaraciones por si solas no determinaron el reconocimiento de una frontera marítima. Sin embargo, los Estados ya tenían la idea que habían fijado una frontera. Ellos interpretaron que hubo una evolución que fue estableciendo este acuerdo tácito. Y, finalmente, el de 1968 siguió aportando antecedentes que convencieron a los jueces que el paralelo era el límite marítimo, por algo la votación fue 15 a 1. El debate mayor se concentró en la extensión de ese paralelo, que finalmente, se fijo hasta la milla 80. Aquí primó la práctica, es decir, la conducta demostrada por los Estados de la práctica desde la década de 1950.

¿Precedente para una demanda de Bolivia?: "Son casos distintos"
-Este resultado ¿puede influir de alguna manera el caso boliviano? ¿Sienta un precedente?
-Es un caso distinto al de Perú. Tan distinto, que los bolivianos no pueden fundar su demanda en contra de Chile en el tratado de 1904, el cual, de acuerdo al Pacto Bogotá, estaba en vigencia con anterioridad a la celebración de este pacto, es decir, antes del 31 de abril de 1948. Por lo tanto, queda fuera de la competencia de la Corte (artículo sexto). Por ello, probablemente, en un supuesto como ese, Chile podría alegar la incompetencia del Tribunal y con mucha probabilidad de ganar. Bolivia está pidiendo a la Corte que obligue al Estado chileno a negociar con ellos una salida soberana al mar.
- En concreto, ¿qué se puede sacar del proceso peruano que sirva de aprendizaje de cara a la demanda boliviana?
- Una de los aspectos positivos es lo que señaló el propio embajador Alberto Van Klaveren en la delegación final. Cuentan con un equipo jurídico nacional con una gran experiencia, por lo tanto, ya existen herramientas que se puedan utilizar posibles reacciones con otro estado.
- ¿Y, en este sentido, no sería valido mantener a este mismo equipo para enfrentar la demanda boliviana, lo que implicaría reemplazar al abogado Felipe Bulnes?
- Por un lado, hay un personal técnico que tiene un conocimiento bastante importante, hay funcionarios de Cancillería y diplomáticos que tienen un bagaje que les permite tener mayor seguridad a los posibles escenarios, pero respecto del cambio de agente, es una decisión que tendrá que tomar la presidenta electa, y también tendrá que decidir si es bueno con el diseño que se había comenzado con el presidente Pinera.

 

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