El artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura aprobado recientemente por ambas cámaras del Parlamento señala que en las pesquerías que se encuentren en un nivel igual o superior al 90% de su Rendimiento Máximo Sostenible, se iniciará un proceso gradual de subastas del 15% de la fracción industrial.
La conveniencia de la norma anterior es discutible, ya que lo ideal es licitar pesquerías sub-explotadas cuando hay excedentes. Sin embargo, tiene al menos la racionalidad de licitar derechos de pesca en relación al estado del recurso. Así, las subastas se producirían cuando una pesquería se encuentre en estado de plena explotación y no cuando esté sobre-explotada o en riesgo de colapso.
Sin embargo, separadamente la Comisión Mixta compuesta por 5 senadores y 5 diputados aprobó, por 7 votos contra 3, el artículo tercero transitorio que señala que si al cabo de tres años no se han alcanzado los niveles indicados en el artículo 27 antes mencionado, se realizará a todo evento una subasta del 15% de la fracción industrial en tres años consecutivos a razón del 5% anual; añadiendo que en el caso de pesquerías colapsadas (agotadas) estas subastas procederán cuando de conformidad con la situación del recurso se haya alcanzado el estado de sobre-explotación.
Esta última norma es totalmente contradictoria con la anterior, ya que independiza el proceso de licitaciones con el estado del recurso como lo establece el artículo 27 permanente. Es decir se borra con el codo en un artículo transitorio lo que se establece en el artículo permanente de la ley, que pasa a ser ahora solamente declarativo y decorativo, al permitirse realizar licitaciones de cuotas de captura cuando las pesquerías aún no alcancen o estén cerca del Máximo Rendimiento Sostenible.
Peor aún, va en contra de la sustentabilidad, objetivo principal del proyecto de ley, al entregar nuevas Licencias Transables de Pesca que incrementarán el esfuerzo pesquero a través de la incorporación de nuevas naves cuya inversión producto de la licitación serán un incentivo a capturar el máximo en el menor plazo posible para recuperar dichas inversiones, constituyéndose así en una presión adicional sobre el recurso, lo que debiera evitarse acorde con el principio precautorio para conseguir la sustentabilidad de las pesquerías. Este criterio es recomendado por la OCDE y la FAO, que propone el otorgamiento restrictivo de licencias de pesca como una manera efectiva de garantizar la conservación de las poblaciones de peces.
La comunidad pesquera internacional, en la cual Chile participa activamente, y la comunidad nacional se sorprenderán que en nuestro país se apruebe y aplique una legislación que permite las licitaciones en pesquerías con independencia de su estado de conservación, más aún en pesquerías en estado de sobre-explotación con riesgo de colapso.
En suma, el artículo tercero transitorio relativo a las licitaciones a todo evento, independiente del estado de situación de los recursos, es aberrante y contrario a la sustentabilidad que ha sido el discurso permanente de la autoridad durante el trámite de este proyecto de ley.