El Tribunal Constitucional acaba de acoger parcialmente las impugnaciones presentadas en un requerimiento de la oposición por la reforma laboral impulsada por el gobierno, y ha considerado inconstitucional la titularidad sindical -que establece que el sindicato será el único titular de la negociación colectiva, eliminando los denominados grupos negociadores-, como asimismo parte de la extensión de beneficios, mecanismo que indica que el sindicato previo acuerdo con el empleador podrá extender los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados. Ambos puntos del requerimiento opositor forman asimismo parte de algunos de los reparos que han formulado las organizaciones empresariales del país frente a una reforma que ha sido calificada como sindical más que laboral.
Como era de esperar, el gobierno ha reaccionado lamentando la decisión del Tribunal Constitucional, señalando que se tomará un tiempo para evaluar fórmulas que permitan superar el traspié, pero ha abierto un nuevo flanco al indicar que la resolución del organismo refleja que la Constitución “no es la casa que alberga a todos y todas”. De todos modos, La Moneda indicó que acatará el dictamen.
En momentos en que no han perdido fuerza los llamados a reconstruir confianzas y a despejar las incertidumbres que han provocado una caída de la inversión y un freno de la actividad, en un contexto de debilidad externa, es claro que acatar y respetar el funcionamiento de las instituciones vigentes, como ha sido reconocido por la propia autoridad y dirigentes del empresariado, es un elemento central.