Se presentó ante el Congreso el proyecto que modifica la normativa de libre competencia. En él se reincorpora la sanción penal para casos de colusión (que había sido derogada el 2003) y se repone con penas de hasta 10 años. Para no afectar el mecanismo de delación compensada, se extiende la exención de responsabilidades al ámbito penal, pero solo para quien primero se auto-denuncie. Adicionalmente, se elevan las multas al equivalente del doble del beneficio económico obtenido o hasta el 30% de las ventas del período que haya durado la infracción.
El proyecto introduce además un sistema de control obligatorio para aquellas operaciones de concentración que superen ciertos umbrales. El proceso de análisis queda en manos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), siendo solo posible apelar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia si la operación es rechazada.
También se admiten demandas colectivas para reclamar indemnizaciones de perjuicios ante casos de infracción a la libre competencia y se establecen sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones, entre otras medidas.
Es esperable que el proyecto sea objeto de una ardua discusión durante su tramitación, dado que no existe consenso respecto de los principales temas propuestos (sanción penal, magnitud de las multas, control obligatorio de fusiones). A ello se suman aspectos específicos, como el fuerte traspaso de funciones hacia la FNE y las menores exigencias para sancionar el ilícito de colusión, por nombrar algunos. Ciertamente, una materia de tal importancia amerita un análisis profundo, sin premura por mostrar resultados legislativos.