Vulneración de derechos laborales: ¿caiga quien caiga?
SEBASTIÁN PARGA M. Socio Parga, Montes & Vasseur, Laborales
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SEBASTIÁN PARGA M.
Para sorpresa de muchos, hace algunas semanas, el Juzgado del Trabajo de Talca condenó a la Dirección del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales, solicitando la reincorporación de un trabajador y el pago del daño moral, luego de que en 2023 uno de sus funcionarios recibiera un largo acoso laboral, con serias conductas homofóbicas, de su jefatura y compañeros de trabajo. Esto resulta paradójico si consideramos que es la Dirección del Trabajo quien tiene la mayor capacitación y herramientas para cumplir con el respeto de los derechos de sus propios trabajadores. Creo que el dicho en “casa de herrero cuchillo de palo” no puede adecuarse mejor con este caso que ha pasado tan desapercibido para la opinión pública.
“No permitamos penas totalmente discriminatorias como la prohibición de contratación con el Estado, en situaciones donde no aplica para todos”.
A pesar de la conmoción que puede generar, o la gravedad de que el propio ente fiscalizador vulnere a sus trabajadores en el ejercicio de sus labores, los efectos de esta condena son mínimos en comparación a empresas del sector privado. ¿Cómo puede suceder eso? En la práctica, una de las mayores sanciones que tiene la vulneración de derechos fundamentales para las empresas es la prohibición de contratar con el Estado por el plazo de dos años. Esto puede resultar simplemente en la quiebra de aquellas empresas que viven de licitaciones o son proveedores del Estado. No olvidemos que en 2022 el gasto público representó el 26,77% del PIB, es decir, las empresas se enfrentarían no solo al castigo económico, que en el caso del sector público se paga con los impuestos, sino con la prohibición de prestar servicios al mayor comprador de nuestro país. Esto lleva también a que estas acciones legales, especialmente en las empresas sensibles en la materia de contratación pública, sean mal utilizadas por trabajadores para lograr acuerdos más favorables a sus demandas, aprovechándose de que -en caso de esperar la sentencia- la empresa se arriesga literalmente a “vencer o morir”.
La falta de repercusiones para la Dirección del Trabajo debería generar un debate en relación con las responsabilidades que este tipo de conductas debería llevar consigo, porque en la otra vereda las sanciones impuestas al sector privado -en este y en decenas de otros casos- son desproporcionadas a las del sector público, y no podemos tener trabajadores de primera y segunda categoría en una materia tan importante como los derechos fundamentales. Pensemos en sanciones económicas a los trabajadores que vulneren derechos, sean del sector público o privado, en castigos económicos a las empresas que no cumplen con las medidas de prevención, en capacitaciones obligatorias, pero no permitamos penas totalmente discriminatorias como la prohibición de contratación con el Estado, en situaciones donde no aplica para todos. Esto no solo afecta a los dueños de las empresas, sino que arriesga fuentes de trabajo expuestas a la contratación pública.
El castigo de la prohibición de contratar con el Estado solo afecta a algunos y de manera brutal. La condena recibida por la Dirección del Trabajo debería hacernos cuestionar si esta es realmente una medida justa y proporcional, porque a pesar de la gravedad de la vulneración, la medida es prácticamente anecdótica para los servicios públicos.