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Tributación internacional: cambios y adaptación

Por: Manuel Valdés, asociado de AZ | Publicado: Jueves 11 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Manuel Valdés, asociado de AZ

"La más pequeña ventaja en ciertos individuos (...) o la mejor adaptación, por pequeño que sea el grado, a las condiciones físicas ambientes, harán a la larga inclinar la balanza a su favor", señalaba" El origen de las especies", refiriéndose a la importancia de la adaptación a los cambios para la sobrevivencia y la evolución de las organismos.

Mucho se ha hablado de los cambios propuestos por el proyecto de reforma tributaria en materia de tributación local, pero poco de lo que ya se vino en materia internacional.

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En el marco del paquete de medidas presentado en 2015 por la OECD denominado BEPS (por sus siglas en inglés), se acordó desarrollar un instrumento multilateral que modificara los convenios fiscales bilaterales para evitar la doble imposición. El propósito de estas medidas, de acuerdo a la propia OECD es disminuir la pérdida recaudatoria anual en materia de impuesto a las sociedades, que se ha estimado a nivel mundial, de entre US$ 100 y US$ 240 mil millones al año.

La "convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios" (MLI por sus siglas en inglés), que entró en vigor para las primeras 5 naciones firmantes el 1 de julio pasado, 4 naciones el 1 de octubre de este año y otras 6 que se sumarán a partir del 1 de enero de 2018, y que se encuentra en inicio de la etapa de ratificación por parte de nuestro Congreso Nacional, viene a sumarse a la recientemente implementada convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria (denominada MAAT), que contempla una amplia gama de medidas que permiten a las administraciones tributarias intercambiar información de forma automática y realizar exámenes fiscales en el extranjero, entre otras.

El MLI ha sido firmado por más de 80 jurisdicciones y tiene un objetivo ambicioso: evitar o suprimir todos aquellos vacíos o incongruencias legales existentes en los distintos convenios bilaterales que permitían, con bastante astucia y creatividad, disminuir la carga impositiva o incluso eliminarla.

En este sentido, el MLI incorpora medidas que buscan aplacar el problema de la doble no imposición o de la imposición reducida a través de la elusión y evasión fiscal. Un ejemplo relevante es la inclusión de normas que exigen la necesidad, para un contribuyente que quiera hacer uso de algún beneficio tributario del convenio, de acreditar no solo su residencia en uno de los estados contratantes, sino también su calidad de persona calificada.

Esta calidad implica la necesidad de probar vínculos efectivos con el país de residencia (y no la mera residencia en un país parte como se requiere en varios de los actuales tratados), acreditando la realización de un negocio en la jurisdicción de la que se estima residente, justificando la existencia de un interés económico legítimo en la residencia, o bien el cumplimiento de ciertas exigencias de presencia bursátil de la sociedad, entre otras. En otras palabras se trata de determinar si un sujeto cuenta o no con vínculos sustantivos (y no meramente formales) de generación de la renta en el país de residencia, contando con fuerza de trabajo, personal calificado y una estructura efectiva que le permita obtener dicha renta.

Darwin, dos siglos atrás, ya había anticipado la importancia de la adaptación a los cambios para alcanzar la evolución. Casi 160 años después, la capacidad de adaptarse de buena manera a lo que viene (o más bien a lo que ya llegó), se ha convertido en una necesidad básica de sobrevivencia. En este sentido parece sensato evaluar las estructuras corporativas tradicionales y determinar si ellas soportarán los nuevos estándares del MLI.

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