Traspasar activos alternativos es manejable
SALVADOR VALDÉS P. Senior Fellow Esc. Negocios UAI
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SALVADOR VALDÉS P.
Algunas AFP y sus proveedores objetan la licitación de afiliados antiguos, aduciendo una alta dificultad de traspasar las inversiones en activos alternativos (AA). Argumentamos que los obstáculos son manejables y transitorios.
Un traspaso del control de AA es fácil para inversiones que no son derechos en sociedades limitadas, pues basta con dar instrucciones al custodio. A diciembre de 2023, este traspaso fácil aplicaba al 41% de todos los AA.
Los derechos en sociedades limitadas (el 59%) son diferentes. Es menos sabido que hay cláusulas de traspaso parcial hace décadas, porque con frecuencia algún inversionista desea disminuir su inversión. Estos traspasos han estado sujetos al veto del gestor (General Partner, GP), con el fin de protegerse de que el inversionista receptor del traspaso no tenga capacidad de cumplir con llamados de capital cuyo plazo no expira aún. Sin embargo, esta justificación no es válida cuando el tercero es un fondo de pensiones chileno (FP). En efecto, cualquier FP podrá cumplir los llamados pendientes, porque recauda cotizaciones y recibe vencimiento de activos suficientes. Todo GP puede verificar esto al recibir la primera inversión de un FP chileno, porque acceden a información pública sobre todas las AFP y sus FP.
“En el corto plazo se debe adaptar el stock de derechos antiguos en sociedades limitadas. Como esta adaptación de los contratos antiguos ocurre una sola vez, no crea costos permanentes”.
Se propone exigir a las AFP que, en toda nueva inversión en derechos en sociedades limitadas, negocien estas cláusulas con el fin de liberar de vetos injustificados a eventuales traspasos futuros hacia FP gestionados por otras AFP. Los cobros del GP cuando alguna de las fracciones finales queda bajo algún umbral para el descuento de comisión obtenido por el inversionista original es otro tema a cubrir. Se debería facultar a la Superintendencia para prohibir la inversión en derechos cuyo GP exija veto para traspasos futuros hacia otros FPs. Para traspasos de derechos entre FPs, la ley debería establecer que el precio sea aquél al cual están valorizados para efectos del valor cuota.
En el corto plazo se debe adaptar el stock de derechos antiguos en sociedades limitadas. Como esta adaptación de los contratos antiguos ocurre una sola vez, no crea costos permanentes.
En esta transición, la Superintendencia debería establecer un calendario de actividades y reportes para que cada AFP obtenga: (1) evaluaciones específicas del riesgo de trabas adicionales a traspasos de fracciones de derechos en sociedades limitadas; (2) solo para sociedades limitadas donde detecten trabas adicionales, un calendario para que la AFP acuerde con el GP respectivo cómo reducirlas. La Superintendencia daría flexibilidades para minimizar estos costos.
Para los casos remisos que queden pendientes, y para aplicar solo cuando existan trabas serias a un traspaso del control sobre derechos en sociedades limitadas, se propone que el FP que entregaría derechos los conserve y pague en dinero efectivo al FP de destino. Todos los FP pueden solventar esto porque tienen liquidez derivada del ingreso de nuevas cotizaciones y de vencimientos de activos y porque las demás medidas reducen este remanente a sumas menores.