Subsidio a las tarifas eléctricas
HERNÁN CHEYRE Centro de Investigación Empresa y Sociedad (CIES), U. del Desarrollo
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HERNÁN CHEYRE
Hay bastante consenso técnico en cuanto a que no se puede seguir postergando la normalización de las tarifas eléctricas, que están congeladas desde 2019. Esto se ha traducido en un endeudamiento del Estado con las empresas generadoras en torno a los US$ 6 mil millones, una espiral a todas luces es insostenible. Pero el problema no se limita al pago de la deuda acumulada, sino que se extiende al efecto que está teniendo el retraso del ajuste tarifario en la señal que reciben los consumidores y productores afectos a esta regulación.
En una economía de mercado los precios juegan el rol fundamental de entregar una señal de escasez relativa para orientar en forma adecuada las decisiones de consumo y producción. El congelamiento tarifario ha estado entregando una señal de precio equivocada al mercado, que no reconoce el verdadero costo en que la sociedad está incurriendo para poder suministrar energía eléctrica a los clientes afectos a esta regulación.
La forma en que se entregue la ayuda fiscal a los grupos de menores ingresos afectados por el alza de precios debe evitar introducir distorsiones en la tarifa.
Considerando que esta normalización se traducirá en un alza significativa en las tarifas, es razonable que el ajuste se realice en forma escalonada y también es comprensible que para viabilizar esta transición el Estado destine recursos ayudar en forma focalizada a los grupos de menores ingresos que serán afectados. Un elemento que no puede perderse de vista es que los beneficiarios deben recibir en todo momento la señal de que la tarifa por consumir 1 kilowatt adicional corresponda al costo de suministrarlo, orientando con ello en forma correcta las decisiones de consumo y producción. La forma como se entregue el subsidio no debe introducir una distorsión en la tarifa, propiamente.
Y en relación con su financiamiento, de lo que se está hablando en el ámbito tributario es de aumentar transitoriamente el impuesto al carbón y destinar a este fin el IVA adicional que se recaudaría al aplicarse sobre una base más alta. Un primer aspecto a tomar en cuenta es que en Chile no existe la afectación tributaria; es decir, no se puede asignar la recaudación obtenida por un impuesto específico a un uso en particular, sino que toda la recaudación tributaria pasa a engrosar las rentas generales, y desde ahí se resuelve la forma en que se gastará. Parece una cuestión semántica, pero a la larga no lo es, ya que prácticas de este tipo generan incentivos perversos para andar siempre buscando subir un impuesto específico para atender una necesidad en particular.
Y en el caso particular de la recaudación adicional que se espera obtener del IVA, se debe ser muy prudente en las estimaciones, por cuanto en la medida que el consumo agregado de las familias siga la trayectoria ya proyectada para este y el próximo año, la recaudación adicional por las mayores tarifas eléctricas, incluso ajustando por el efecto sustitución derivado de una menor cantidad demandada, será compensada por un ajuste en el consumo en todos los otros bienes, ya que el ingreso seguirá siendo el mismo. El monto a entregarse por concepto de subsidio debe alinearse con la disponibilidad global de recursos fiscales y, a partir de ahí, asignar prioridades. En esto no hay magia.