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Sobre cómo no regular el pagaré electrónico

Renato Jijena Profesor Derecho Informático PUCV

Por: Renato Jijena | Publicado: Viernes 29 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena

Desde 2003 en Chile es legal el uso de documentos electrónicos, de manera transversal en los sectores públicos y privados, de la administración del Estado y del comercio. La exigencia esencial es que ellos sean firmados electrónicamente, y millones de facturas electrónicas, documentos judiciales, documentos aduaneros, instrumentos públicos, contratos, seguros, operaciones de factoring, permisos de circulación, empresas constituidas por Internet y otros documentos hoy escriturados en formato digital -que es legalmente escritura-, dan cuenta de su masificación.

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Permitir el desarrollo de documentos esenciales como los pagarés y las letras de cambio, y no entrampar la transformación digital de la gestión documental del Estado, requiere no aumentar los costos de transacción. Por eso cuesta entender y debe revisarse un proyecto de ley de 2013 que, a las puertas de un tercer trámite legislativo, bajo el pretexto declarado de que la gente “es temerosa del uso de tecnologías” y que “existen problemas de falta de certeza”, encarece el costo de los mecanismos de firmado al hacer obligatorio el pago de servicios electrónicos adicionales y oligopólicos de sellado o de marca de tiempo, tanto para miles de documentos públicos electrónicos como para todos los documentos privados que quieran tener el beneficio de la plena prueba, una presunción legal de validez que, aunque controvertible, agiliza su uso.

Hoy el sistema jurídico permite el uso de firmas electrónicas avanzadas, en base a un software llamado certificado digital, y permite además -en la ley 19.799- que si algún usuario quiere que sus documentos tengan algún grado adicional de seguridad contraten en forma voluntaria el servicio de sellado de fecha y hora. Los documentos firmados con ella ya poseen el mayor beneficio jurídico de validez posible, y aumentar de manera obligatoria sus exigencias técnicas y sus costos no es una medida pro desarrollo, pro empresa o pro modernización de la gestión del Estado, con o sin pandemia.

En concreto, en forma poco idónea el proyecto declara la validez expresa de los pagarés y letras de cambio, modificando la ley ad hoc, siempre y cuando el usuario o los suscriptores paguen en forma obligatoria los servicios de firma electrónica y copulativamente de sellado de tiempo. Lo hace sin regular una operación esencial: el endoso de los instrumentos mercantiles. Y lo hace a pesar de que la ley vigente lo permite y el mercado, incluidos los bancos, los usan y suscriben con sus clientes regularmente.

Otra perspectiva de análisis, no tecnológica, es que el mismo proyecto dispone genéricamente que si se usan copulativamente servicios de firma y de sellado de tiempo, podrá prescindirse de la actuación de ministros de fe como los notarios. Es otro error, porque las empresas proveedoras sólo asignan confianza en caso de dudas acerca de la identidad de un firmante y no participan en la gestión negocial, pero el debate sobre quién debe intermediar en este nicho de mercado también está instalado en el Congreso.

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