Regulación de la transmisión eléctrica: una reforma urgente
En una columna anterior en este medio señalé...
En una columna anterior en este medio señalé las dificultades que enfrenta el desarrollo de proyectos de transmisión eléctrica y el efecto adverso sobre la competencia en generación, la posibilidad de desarrollar proyectos de energías renovables que requieran la coordinación de varios actores y el sesgo que genera hacia la generación térmica cerca de los centros de consumo, aumentando las emisiones de gases de efecto invernadero. De este análisis se dejó claro que es urgente reformar la regulación de la transmisión eléctrica para evitar agravar aún más la precaria situación que enfrenta el país en la provisión de energía eléctrica.
En primer lugar, el mecanismo de obtención de servidumbre eléctrica, ya sea para líneas adicionales o troncales, es engorroso y facilita el bloqueo por razones oportunistas. El Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley de reforma del régimen concesional y de otorgamiento de servidumbre. Esta modificación debería ser relativamente simple de aprobar, ya que se trata principalmente de simplificar los procedimientos administrativos establecidos en la ley y reglamentos para la constitución y ejercicio de la servidumbre. Por ejemplo, permite el establecimiento de más de una comisión tasadora para un proyecto, establece procedimientos sumarios cuando surgen conflictos entre propietarios y concesionarios, facilita el mecanismo de concesión provisional para hacer más expedita la preparación de licitaciones por los interesados, introduce mecanismos de arbitraje para el caso de conflictos entre concesionarios, acorta plazos que dispone la SEC para pronunciarse. Se deja al ámbito del Estudio de Impacto Ambiental aquellos aspectos ambientales que son de interés de la comunidad y no al proceso que debe resolver discrepancias entre propietario y concesionario. Estas materias deberían ser implementadas a la brevedad, ya que se trata de facilitar el cumplimiento de los derechos asociados a la concesión de servicios de transmisión eléctrica. Es de esperar, que en esta materia prime el interés general y se legisle con rapidez.
Las trabas en la transmisión eléctrica afectan principalmente a los consumidores. No obstante que estos cambios administrativos pueden facilitar el establecimiento de la servidumbre eléctrica, permanece un factor que en nuestro marco jurídico siempre será un factor de conflicto. La coexistencia de derechos del dueño de la tierra y del concesionario eléctrico, siempre introducirá la posibilidad demorar significativamente la toma de posesión de los terrenos. Es por ello que se debería también avanzar en una reforma más fundamental de la ley eléctrica a futuro. Se debería reconocer en la ley una categoría especial de líneas de transmisión de Interés Público, diferentes a la troncal y a las líneas adicionales que establece la ley actual. Se trataría de establecer líneas adicionales que permiten captar energía de varios generadores y que se inyectan al troncal. Por ejemplo, en una cuenca transversal en que se pueden establecer varias centrales de pasada y/o centrales eólicas.
En la actualidad el costo de transacción de coordinar a todos los proyectos es elevado, lo cual se convierte en un obstáculo a su desarrollo. Propongo que se tome prestado de las concesiones de obras públicas, el concepto de Iniciativas Privadas de Interés Público. Cuando una línea de transmisión adicional puede servir a varios proyectos independientes, y se demuestra con una evaluación económica y ambiental estratégica que el proyecto es socialmente rentable, el Estado lo declararía de interés público y lo licitaría, tal como lo hace en las concesiones de iniciativa privada que se declaran de interés público. Para estos proyectos además el estado podría otorgar al que gane la licitación, la opción de usar la facultad del estado de expropiación, como ocurre en el caso del ensanchamiento de una carretera. Se trata de usar un mecanismo similar al que ocupan las empresas sanitarias que tienen la facultad de requerir al MOP la expropiación de fajas para establecer acueductos, por ejemplo, o de un concesionario de una carretera que recurre al MOP para expropiar. La facultad de expropiación sólo se utilizaría extraordinariamente y el terreno debería ser vendido con posterioridad al establecimiento de la servidumbre eléctrica. La remuneración de la transmisión podría estructurarse como en las concesiones de carreteras con peajes crecientes, asegurando un valor presente del Ingreso para el concesionario.
Esta propuesta permitiría más fácilmente aprovechar economías de escala y reducir los costos de transacción para el desarrollo de proyectos transmisión de interés público.