En relación con el artículo publicado el jueves 13 de diciembre, respecto del resultado de la encuesta laboral de la Dirección del Trabajo, que analizó la existencia de accidentes y enfermedades profesionales en las empresas el último año, me vino a la memoria de inmediato el accidente de los 33 mineros de Atacama y de la comisión que formó el gobierno a fin de presentar propuestas que serían anunciadas y puestas en vigencia a la brevedad.
Estas incluirían una modernización de la legislación laboral y, en el aspecto de salud, la incorporación de nuevas patologías; mejoras en las condiciones de seguridad e higiene en las faenas, otorgando a los trabajadores más seguridad en sus procesos industriales; mayor preocupación por parte de los empleadores en el tema del reposo médico de su personal; y sincerar las licencias laborales por enfermedades profesionales que hoy pasan por curativas, haciendo que tanto Fonasa como las Isapres terminen subsidiando al sistema de las mutuales, lo que también me hizo recordar ese dicho de “Bugs Bunny”: ¿qué hay de nuevo, viejo?
De acuerdo a un informe de la consultora Bitran y Asociados, para el Ministerio de Salud estas enfermedades profesionales, que consisten en daños prevenibles y cuyos factores de riesgo pueden ser controlados o eliminados en los lugares de trabajo, constituyen un problema de salud pública, debido a que afectan a un grupo importante de la sociedad, los “trabajadores y trabajadoras” que representan el 35% de la población chilena. Este reveló que casi 40% de los trabajadores afiliados a las aseguradoras privadas que presentaban licencias médicas en realidad sufrían enfermedades laborales, pero que en su oportunidad fueron clasificadas como enfermedades comunes, con un costo para las Isapres de más de $16 mil millones, por coberturas que en rigor le correspondería abordar a las mutuales.
Este tipo de prácticas conduce a que los trabajadores vean disminuidos sus derechos, ya que aquellas patologías que no quedan registradas como accidentes del trabajo afectarán en el futuro sus atribuciones para acceder a una medicina adecuada a las enfermedades que se les presenten posteriormente, derivadas de esas afecciones y que están definidas en el artículo 7 de la Ley 16.744 como” las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.
Las estadísticas presentadas por las empresas no reflejan la realidad, debido a la gran cantidad de patologías que no están incorporadas y es por ello también que es preocupante lo que pasa con la Suseso, donde se aprecia un inmovilismo ante la necesaria modernización de un código que ya tiene más de 40 años y en el que se desconocen las nuevas enfermedades profesionales o el cambio de otras afecciones derivado de la modernización de los procesos industriales y de las nuevas tecnologías que utilizan las herramientas que antes causaban múltiples accidentes laborales.
Una solución a estos males podría ser la española, donde la licencia médica en estos casos se paga un 75% y la laboral un 100%, lo que incentiva a los trabajadores a solicitar a sus empleadores que se transparente la real causa de sus licencias.