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Pensiones y Constitución

Por: Alberto Labbé, socio fundador de Labbé Abogados, experto en derecho del seguro. | Publicado: Martes 25 de mayo de 2021 a las 13:50 hrs.
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Alberto Labbé, socio fundador de Labbé Abogados, experto en derecho del seguro.

La última encuesta Cadem reveló que, dentro los principales temas a tratarse en la Convención Constituyente, una preocupación de los encuestados es por una reforma al sistema de pensiones. Este es un tópico del que se ha venido hablando hace un buen tiempo, y refleja una justa preocupación de la ciudadanía por el futuro, una vez terminada la edad laboral.

La seguridad social es un derecho que se encuentra consagrado en la Constitución actual, dentro del catálogo de derechos que entrega el artículo 19º. La misma Constitución lo asegura en su numeral 18º. Es más, señala luego que el Estado deberá garantizar el acceso a prestaciones básicas uniformes, pudiendo la Ley establecer cotizaciones obligatorias. Este artículo dispone que las prestaciones podrán otorgarse por instituciones públicas o privadas.

Sin embargo, y pese a la existencia de dicho artículo 19º, es conocido por todos que las pensiones hoy no son suficientes para una gran mayoría de personas. Algunos dirán que ello se debe al modelo de las administradoras de pensiones, otros dirán que ha aumentado la esperanza de vida, otros les echarán la culpa a las bajas remuneraciones, entre muchos otros argumentos. Pero en concreto, pese a tener una disposición de rango constitucional, no es posible garantizar a las personas el acceso a pensiones suficientes.

Entonces, cabe preguntarse si la Constitución, en materia de pensiones como en muchas otras materias, podrá ser la solución a tantos problemas que afectan a las personas. El texto de hoy permitiría al Estado un cambio a un sistema público, de reparto o mixto; pero sea cual sea la razón, ello no ha ocurrido por voluntad de los políticos.

Argumentos para ambos lados podremos encontrar de sobra en políticos o expertos, pero las pensiones siguen siendo bajas. En particular, tal como lo anuncia el texto constitucional actual, las pensiones seguirán siendo reguladas por una Ley, de rango inferior a la Constitución. Además, por mucho que algunos políticos, en particular algunos convencionales, se empecinen en señalar que será la Constitución la que solucione el problema de pensiones que aqueja a muchas personas, lo más probable es que ello exceda del texto constitucional y quede remitido, como la gran mayoría de los derechos en el área chica, a una disposición legal.

Podrá el futuro texto constitucional establecer las bases para un sistema de pensiones, pero no contendrá los detalles mismos del sistema de pensiones futuro, como no lo hace la Constitución actual ni cualquier otra constitución en el mundo.

Lo anterior refleja un punto muy relevante en la discusión de los convencionales, que es el hecho de hacer frente a distintas demandas sociales desde un texto constitucional que probablemente se remita a un catálogo de derechos, más o menos extenso que el actual, el que iluminará las distintas disposiciones legales.

En materia de pensiones, independiente de la consagración del derecho y la opción por uno u otro sistema, resulta difícil presagiar un aumento de pensiones como por arte de magia por el mero hecho de cambiar la Constitución. Por lo tanto, aquellos convencionales que abogan por la mejora de las pensiones con el sólo hecho de redactar una nueva Constitución, o bien no entienden bien la función de una carta magna o bien pretenden convencer con un discurso meramente populista. Mientras ellos discutan, millones de chilenos seguirán sufriendo con sus bajas pensiones. En fin, pan y circo para el pueblo.

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