Olga Feliú

Tributos, ¿por Circulares del SII?

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 23 de julio de 2015 a las 04:00 hrs.
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Para proveer al Estado de los recursos que éste requiere, las personas deben tributar. Tanto la determinación de las necesidades del Estado, cuanto de los sujetos que pagan los impuestos y la cuantía de éstos son materias de ley que deben ser aprobados por el legislador. Se requiere la voluntad de dos Poderes del Estado: Ejecutivo, cuya iniciativa es exclusiva y Parlamento, cuya aprobación es inexcusable.

Cualquiera sea la opinión política sobre la conveniencia de una reforma tributaria como la que fue propuesta y aprobada, es lo cierto que, desde un ángulo técnico jurídico, la ley Nº 20.780, presenta serios problemas para su aplicación. Ellos se deben a diversos factores.

La proposición del Ejecutivo era de una excesiva extensión, y comprensiva de todos los textos normativos tributarios entonces vigentes, de suyo complejos. La calidad técnica del proyecto era deficiente, lo que hoy es admitido en forma generalizada pero que en su oportunidad, con porfía, no quiso ser escuchado.

A lo anterior se agregó la urgencia asignada para la tramitación de la reforma. Las urgencias inciden en forma decisiva en el trabajo del Parlamento que se plasma en la calidad de las leyes que se aprueban. Las asignadas para la tramitación de la reforma tributaria forzaron a que el proyecto fuera aprobado en un tiempo inconciliable con su extensión y consecuencias. También fue el impedimento para un estudio acucioso en la Cámara de Diputados, obligatoria Cámara de origen. Así, pese a los acuerdos en el Senado, la ley presenta serias fallas que deberán corregirse.

También importante en la reforma tributaria es que ella fue propuesta, y aprobada, sobre la base de cálculos teóricos de rendimiento, junto con el anuncio, por los medios, de diferentes proyectos de reformas legislativas, sin determinación cierta de algún proyecto y su costo, vinculado directamente con el rendimiento de la reforma. Sin perjuicio de los serios cuestionamientos jurídicos que tal procedimiento merece -porque importa mayores ingresos en las arcas fiscales sin destino cierto-, hoy la menor recaudación de los tributos por la baja en la actividad económica hace imposible la pretensión que podrían aprobarse todos. Ello exige priorizar entre todos los proyectos anunciados porque, en caso contrario, algún proyecto emblemático quedará sin financiamiento.

Esbozados en general, los por qué de los problemas que presentan las normas tributarias en vigencia, como asimismo en la indefinición de los proyectos a los que se asignarán los recursos, cabe referirse a la forma en que ellos pueden corregirse.

En cuanto a los defectos de las normas que impedirán su correcta aplicación, dejando a las personas en la obligación de ocurrir ante los Tribunales Tributarios y/o al Tribunal Constitucional, se ha sostenido que ello podría resolverse con las Circulares del SII y, efectivamente, este Organismo Público ya ha emitido un número importante de ellas.

Pues bien, sobre este particular debe insistirse que la aprobación de todo tributo requiere de una ley. Ese es un principio inexcusable. Se trata que no sea la sola voluntad del soberano la que resuelva sobre la imposición de los tributos y ello constituye un avance histórico de los pueblos, iniciado por la Carta Magna, tan recordada por su aniversario. En Chile ello es requerido desde el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812.

Es por lo expuesto que no puede admitirse jurídicamente que el SII –Órgano Integrante del Poder Ejecutivo- complemente o especifique una ley tributaria, porque ello es propio de otra ley. La facultad del Director para interpretar administrativamente estas disposiciones, no le autoriza para extender, restringir o modificar la especificidad de una norma tributaria. De persistirse en la interpretación administrativa serán los Tribunales los que dirán como debe tributarse.

En cuanto a la priorización de los proyectos, atendida la situación que vive el país, y teniendo en consideración que todo gasto público debe ser aprobado por el Parlamento parece de toda conveniencia que ella sea debatida, analizada y acordada, pronto, en forma conjunta por ambos Poderes y escuchando a los interesados.

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