Nuevos tributos: ¿para qué?
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Olga Feliú
La primera pregunta a los candidatos presidenciales recae en cuál es su opción respecto de la política tributaria, esto es, si el aspirante a presidente es partidario de aumentar la carga tributaria o disminuirla. La respuesta a tal interrogante -para las personas comunes- es relativamente hermética, pues se señala el porcentaje del PIB a que aspira el candidato como carga ideal y, por cierto, su comparación con países de latitudes lejanas.
Sin embargo, hay un ángulo en este esquema que se considera sólo tangencialmente, pues se da por supuesto: ¿en qué se invertirán los recursos? Ello se da, por supuesto, teniendo en consideración que las necesidades de las personas son siempre ilimitadas. Lo anterior, sin embargo, tiene una gran trascendencia desde el ángulo jurídico institucional, una enorme importancia en la implementación de políticas públicas y, por cierto, incidencia en la economía y en las personas.
Si se aprueba un alza de tributos -de cualquiera de ellos- se producirá un incremento de los recursos fiscales y si el destino de estos mayores fondos no está establecido en la misma ley que establece el alza tributaria, ellos suplementarán el presupuesto que está vigente y corresponderá al Poder Ejecutivo determinar los gastos que se efectuarán, incrementando los ítem que estime pertinentes.
A su vez, como el establecimiento o incremento de gastos públicos es materia de ley de iniciativa exclusiva del presidente de la República, el Congreso Nacional no puede, para ordenarlos, presentar una moción de ley y aprobarla. De este modo, el Poder Ejecutivo propone el alza de tributos y si el Parlamento la aprueba, invierte los recursos frescos en cualquier gasto, incluso corriente como nuevas contrataciones y honorarios.
Esta hipótesis -que lamentablemente no es nueva en nuestro país- importa una grave alteración en las funciones propias del Poder Ejecutivo y del Parlamento, que repercute obviamente en la economía.
Por imperativo constitucional –artículos 64,65 y 32 Nº 20 de la Carta Fundamental-, todos los ingresos y gastos del Estado deben ser aprobados por ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al presidente de la República. Al Congreso, como colegislador, le corresponde ponderar y calificar los gastos del Estado y aprobar, o rechazar, en su caso, los proyectos que le presente el Ejecutivo.
Esto es lo constitucional, esto es lo regular y transparente. Que exista una calificación soberana del Ejecutivo de mayores recursos que puede originar una reforma tributaria importa prescindir del Parlamento. Tanto que se plantea respecto del excesivo poder el Ejecutivo, pero no se repara que funciones exclusivas del Parlamento no se ejercen.
Las normas vigentes sobre esta materia tienen su origen en la reforma constitucional de 1943, cuyo origen fue la necesidad de restringir el excesivo gasto de los parlamentarios -que tenían iniciativa en materia de gastos- y del Ejecutivo que los ordenaba por Decreto de insistencia. Para terminar con el derroche fiscal se restringieron las facultades de ambos poderes. Todo gasto debe aprobarse por ley y la iniciativa acerca de éstos, es exclusiva del Ejecutivo. A su vez, el Ejecutivo no puede dictar decretos de insistencia en materia de gastos públicos.
Los gastos impostergables requeridos para atender necesidades originadas en situaciones imprevisibles se pueden atender por el Ejecutivo con decretos, comúnmente llamadas de emergencia, que firman todos los Ministros de Estado y que comprometen su responsabilidad penal y pecuniaria, personal y solidaria.
Si así es el régimen constitucional vigente, la discusión sobre posible alza tributaria debe darse en iguales términos. Primero hay que analizar para qué se requieren mayores recursos, y cómo se van a invertir. La visión de que toda alza de tributos favorece a los más necesitados no es efectiva.
Sería conveniente que en la discusión sobre esta materia se tuviera presente la importancia que tiene privilegiar el trabajo por sobre la asistencialidad. Recordar al Papa Francisco que considera primordial el trabajo humano y a la dignidad que éste entrega a la persona. El Santo Padre estima también la asistencialidad como necesaria pero transitoria. Así, la discusión debiera recaer en si hay necesidad de mayores recursos y el objeto de los mismos. Sólo una vez definidos éstos, analizar una posible alza tributaria.