Olga Feliú

“Non bis in idem”

El Estado tiene la potestad de declarar que son punibles determinadas conductas a las que impone una pena o medida de seguridad.

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 24 de febrero de 2011 a las 05:00 hrs.
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Olga Feliú

El Estado tiene la potestad de declarar que son punibles determinadas conductas a las que impone una pena o medida de seguridad. La doctrina penal señala que ella tiene límites. Estos son la legitimación del Estado para ejercerla, que tiene su origen en la protección de bienes jurídicos, y la necesidad de la intervención estatal que sólo se encuentra justificada en cuanto sea necesaria para la mantención del Estado de derecho en una sociedad democrática, siendo menester también considerar

“lo protegido”

, que es la consideración del bien jurídico que se resguarda. Además, el derecho penal debe aplicarse como última instancia, cuando han fallado los demás controles del Estado, lo que se conoce como principio de

“última ratio”

.



En el pasado, la prohibición de ciertos actos lesivos para el orden social y éticamente reprochables, merecedores de ser sancionados con una pena era, fundamentalmente, propia del derecho penal y, su conocimiento, y resolución, estaba entregado a Tribunales de Justicia integrantes del Poder Judicial.

Pues bien, paralelamente con el derecho penal -en sentido propio o derecho penal común- un conjunto de normas, cada vez más numerosas, ha confiado a organismos integrantes del Poder Ejecutivo la facultad de sancionar a personas naturales o jurídicas cuando éstas contravienen ciertas reglas, naciendo la llamada pena administrativa y dando origen al Derecho Penal Administrativo o Derecho Administrativo Sancionador. Generalmente, las penas o sanciones que pueden imponer los órganos de la Administración están constituidas por multas.

El tecnicismo de diferentes mercados, como asimismo la incorporación creciente de privados en actividades que antes sólo desarrollaba el Estado, han motivado al legislador para entregar a organismos especializados de la Administración la supervigilancia de ciertas actividades y los ha facultado para sancionar a los incumplidores. La nueva visión sobre la aplicación del derecho penal, dejándolo como última opción, ha contribuido al reemplazo del derecho criminal, propiamente tal, por la aplicación de otras sanciones.

De esta manera, las multas que aplican los servicios públicos fiscalizadores por diferentes infracciones constituyen penas. Ambas son manifestaciones del “ius puniendi” que corresponde al Estado y corresponden a la misma responsabilidad ante él.

Sobre la naturaleza jurídica de las penas administrativas existe plena concordancia en la doctrina y jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional y Contraloría, quienes, han declarado que la aplicación de estas sanciones deben respetar los principios penales, tanto sustantivos como procesales.

Ahora bien, en el ejercicio de su potestad sancionatoria, en la Ley sobre Mercado de Valores, el Estado en su rol de legislador ha descrito como delito señalándole una pena penal, a la revelación de información privilegiada, la que debe investigar al Ministerio Público y juzgar y sancionar a un Tribunal penal.

Al aprobar esta figura delictiva el legislador ha procurado proteger el Orden Público Económico, desincentivando a quienes quisieren obtener un beneficio económico indebido.

Respecto de un caso reciente sobre transacciones de acciones, la Superintendencia de Valores y Seguros ha aplicado sanciones de multas a diversas personas y la justicia penal ha actuado coetaneamente en el ejercicio de la acción penal que nace de todo delito.
Ha surgido, entonces, la interrogante de si es jurídicamente procedente investigar y sancionar paralelamente la presunta responsabilidad de estos hechos por dos organismos jurisdiccionales, sin violar el principio de

“non bis in idem”.



La Corte Suprema ha resuelto que este principio, según el cual una persona no puede ser procesada ni condenada dos veces por un mismo hecho, “configura una garantía individual innominada, originaria del Derecho Natural y tiene sustento constitucional en el debido proceso legal”.

Así, este principio debe ser respetado por nuestros legisladores y juzgadores.

La situación antes recordada no es nueva en nuestro medio por lo que sin perjuicio de lo que se resuelva por los Tribunales, en la situación particular de que se trata, el legislador debiera analizar estos casos y no mantener sin una definición clara, situaciones tan relevantes para el normal funcionamiento de los mercados y para el debido respeto de los derechos fundamentales de las personas.

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