Olga Feliú

Grave daño a la institucionalidad

Por: Olga Feliú | Publicado: Miércoles 10 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
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En este último tiempo han ocurrido dos episodios dignos de destacar en materia de nombramientos de ministros de la Corte Suprema y su aprobación por el Senado.



Con motivo de la propuesta de nombramiento de un actual ministro de Corte de Apelaciones con 39 años de servicios judiciales, según información, no desmentida, un senador planteó su objeción a tal nominación fundado en una resolución adoptada por dicho magistrado en una causa en la que tiene interés personal. Sobre la base, entonces, de que la nominación sería rechazada, ella fue retirada del Senado. Luego se envió otra proposición al Senado de una ministra, también con méritos indiscutibles. Es de conocimiento público que también fue ampliamente discutida la aprobación senatorial, analizándose los fallos en que había participado.

Los hechos recordados dan cuenta de que para apreciar la idoneidad de los ministros se analizan y consideran las sentencias judiciales. Pues bien, estas situaciones no debieran pasar inadvertidas por la opinión pública.

La independencia del Poder Judicial no es únicamente una cuestión de equivalencia con los otros poderes del Estado o para realzar la importancia de su cometido. La independencia del Poder Judicial, y de todo tribunal, tiene como fundamento el derecho de las personas para ser juzgadas por jueces independientes e imparciales. Ella no es una garantía a los jueces, es un derecho asegurado a las personas.

Así lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,… en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”.

El Tribunal Constitucional ha declarado que “la independencia e imparcialidad no sólo son componentes de todo proceso justo y racional, sino que, además, son elementos consustanciales al concepto mismo de juez. Todo juzgamiento debe emanar de un órgano objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, elementos esenciales del debido proceso que consagra toda la doctrina procesal contemporánea”.

Por ello, es dable sostener que esa independencia e imparcialidad, es la única que garantiza que, en forma efectiva, se respeten a las personas sus derechos humanos esenciales.

Ahora bien, la apreciación de un senador sobre la idoneidad de un juez no puede basarse en lo resuelto por éste, en un proceso judicial a su cargo y menos en una causa en que tiene interés el que debe aprobar o rechazar la proposición del Ejecutivo.

El artículo 76 de la Carta Fundamental prohíbe que el Congreso revise los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales. Por su parte, el artículo 8º establece el principio de probidad -exigible a todo aquel que ejerce una función pública- impidiéndole intervenir en asuntos en que tenga interés personal.

De esta manera, en la situación producida se ha afectado, además de la independencia de los jueces, principios elementales de probidad, exigibles a todo aquel que ejerza una función pública.

Por ello, resulta de tan difícil comprensión que desde la Cámara Alta, morigeradora por su integración parcial, la edad de sus integrantes y sus funciones, baluarte de la institucionalidad, haya surgido un desconocimiento tan serio a las propias bases del estado de derecho.

En todo caso, también debe llamarse la atención sobre la tardanza en todos estos procedimientos de nominación, que causan un indebido agravio a los jueces afectados. Además, debe destacarse que en que en situaciones de esta especie debiera finalizarse el proceso y formularse una nueva quina, tal como lo manda la Carta Fundamental, a menos que el afectado renuncie formalmente a ser nominado.

Es de esperar que no se repitan episodios de esta naturaleza que debieran hacer pensar y concluir en la necesidad de una reforma constitucional, al menos para rebajar los quórum.

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