La Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que sustituyó la Ley de Quiebras y que entrará en vigencia en el mes de octubre de este año, establece modernas normas para la reorganización económica y financiera de empresas viables que puedan tener problemas de liquidez, y fija procedimientos para liquidar los activos de aquellas que carecen de viabilidad, dentro de un marco de protección al empleo y a las unidades productivas; de rapidez y menor costo en los procedimientos, con la finalidad de obtener una mayor recuperación de los créditos de los acreedores.
Se eliminan los incentivos perversos que impedían al deudor sincerar oportunamente su situación de insolvencia por temor al estigma de la quiebra. La nueva Ley entrega herramientas para que las empresas logren la reorganización con sus acreedores, estableciendo normas que protegen al deudor mientras se llevan a efecto las negociaciones, como lo es la “protección financiera concursal”, que consiste en la suspensión de los juicios de cobro o liquidación por 30 días tan pronto se inicia el proceso, plazo que se puede extender hasta por 60 días adicionales, con acuerdo de los acreedores. Durante este período, se permite la continuidad del suministro de proveedores y el financiamiento de la empresa en crisis, estableciéndose pagos preferentes para quienes la siguen abasteciendo u otorgan créditos operacionales. Se protege a los acreedores con la intervención legal de la compañía, por parte de un veedor elegido por los acreedores mayoritarios. Se establece la participación de los acreedores garantizados en los acuerdos con el deudor, sin que ello signifique la pérdida de sus preferencias como ocurre hoy. Se permite la recuperación del IVA y la deducción de la renta liquida imponible como gasto necesario, de los montos cuya condonación se acuerde, incentivando con ello la reorganización.
Si la empresa no es viable, la nueva Ley fija un procedimiento ágil para la liquidación de los activos, estableciendo además una plataforma informática de acceso gratuito (Boletín Concursal), donde se publicarán las actuaciones de los procesos y los remates de bienes, reduciendo con ello los gastos que irrogaba el antiguo sistema, facilitando la información.
Se crea un innovador sistema para que las personas naturales puedan renegociar sus deudas, en un procedimiento administrativo gratuito que se realizará ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y se fijan normas para liquidar en forma ordenada sus bienes, cuando estos acuerdos no se logran; por esta vía, se crea un estatuto concursal distinto para este tipo de deudores, quienes tenían el mismo sistema de las empresas en la antigua Ley de Quiebras.
Se establece un nuevo régimen penal de la insolvencia, para sancionar en forma efectiva a aquellos que deliberadamente la provocan o la agravan; para ello se trasladan al Código Penal, las normas donde se describen en forma clara las conductas ilícitas y se fijan penas ejemplares para los delincuentes económicos.
En el ámbito laboral, hay nuevas normas que protegen a los trabajadores, quienes en forma rápida y sin costo de asesorías letradas, podrán cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones; el finiquito servirá de título suficiente para el cobro de lo que se les adeuda. Adicionalmente, podrán cobrar en forma inmediata los seguros asociados al desempleo, minimizando el grave perjuicio de haber perdido su fuente laboral.
Esta nueva Ley pasará a formar parte de las legislaciones concursales mas modernas del mundo, razón por cual cabe hacer un especial reconocimiento al Ministerio de Economía y a la Superintendencia de Quiebras, que tuvieron la visión técnica para proponer en un proyecto de Ley la sustitución de instituciones anacrónicas de nuestro Derecho Comercial y felicitar a los parlamentarios que mediante un arduo trabajo legislativo, contribuyeron a enriquecer la iniciativa del Ejecutivo, hasta convertirla en Ley de la República.