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“Not green”

Nicolás Ubilla Socio FerradaNehme, experto en competencia desleal

Por: Nicolás Ubilla | Publicado: Lunes 7 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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Nicolás Ubilla

“Somos carbono neutral”, “no testeamos nuestros productos en animales”, “producto hecho con materiales 100% reciclados”, “usa dos veces tu toalla, porque cuidamos el medioambiente”. Son todas frases que probablemente hemos leído, y que, más allá de su noble intención, se usan también como un gancho publicitario para atraer la atención y preferencia de los consumidores –cada vez más sensibilizados con el medioambiente–, a fin de generar mayores ganancias (Valentina Ascolani, 2019).

Si esas frases son incomprobables, exageradas o derechamente falsas, el problema pasa a ser de greenwashing, una forma de lavado de imagen empresarial, cuya regulación no había llegado a nuestro país.

“Nuestros legisladores miran el fenómeno del ‘greenwashing’ sólo en la relación proveedor–consumidor. Esta aproximación puede terminar siendo insuficiente, porque el lavado verde de imagen también es un problema entre competidores”.

Sin embargo, hace poco más de un año, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (Boletín N°15.044-12), que busca prevenir y sancionar el greenwashing, tendencia que viene a sumarse a los fenómenos de pinkwashing, purplewashing, bluewashing y a todo el arcoíris de lavados de imagen.

La decisión de mostrarse como una compañía sustentable, sin serlo, pareciera ser un fenómeno no sólo íntimamente vinculado con medir los índices ESG; sino que sería una nueva forma de diferenciarse en un mercado frente a competidores que no implementan las mismas políticas, a fin de que la persona que adquiera un servicio o compre un bien, prefiera al verde antes que al que no lo es.

La protección del consumidor pareciera precisamente ser la única preocupación de nuestros legisladores, quienes miran el fenómeno sólo en la relación proveedor–consumidor. Esta aproximación puede terminar siendo insuficiente, porque para demandar bajo el estatuto de la Ley del Consumidor –única norma que se propone modificar en el proyecto– se requiere una relación de consumo. Sin embargo, el fenómeno del greenwashing se puede dar como un problema que no vea involucrados directamente al consumidor final.

Piénsese, por ejemplo, en procesos de licitación que enfrentan a dos grandes mineras; a dos grandes constructoras o a dos grandes compañías de energía que no abastecen a consumidores finales. Si una de ellas incurre en greenwashing y termina adjudicándose una licitación en virtud de esta variable, no habrá consumidor legitimado para demandar, por no darse las condiciones que la Ley del Consumidor establece para ello. No obstante, sí existiría una relación de competencia afectada: el competidor sincero que no lavó su imagen habría sufrido un daño que no debiese tolerarse.

Encontrándose el proyecto de ley en la etapa del primer trámite constitucional, se está a tiempo para corregir esta omisión y modificar el articulado que se propone, incorporando, además, expresamente un literal en el artículo 2° de la Ley de Competencia Desleal, a fin de que las sanciones que se propone imponer por esta conducta empresarial no obsten al competidor afectado a demandar por un acto de competencia desleal, como podría ser el greenwashing.

Lo más interesante de esta solución es que lograría incluso salvar los problemas que genera la exigencia de una relación de consumo. Al final de cuentas, la competencia leal, en ciertos casos, protege también de modo indirecto a los consumidores, al procurar que éstos reciban una información veraz y que les permita tomar mejores decisiones. Este es un buen ejemplo que ilustra lo anterior y que el legislador debiera considerar, para no partir legislando con omisiones que se pueden evitar.

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