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Negociación ramal: riesgos de arbitrariedades e hiperregulación

FRANCISCO CÁRCAMO, Socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados

Por: FRANCISCO CÁRCAMO | Publicado: Viernes 17 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.
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FRANCISCO CÁRCAMO

A medida que avanza el debate sobre la posibilidad de implementar la negociación ramal como vía obligatoria colectiva, un aspecto clave que no ha sido analizado de forma exhaustiva es ¿quién va a negociar? El análisis debe hacerse desde dos perspectivas: el rol del Estado y la definición del concepto de “rama”.

“¿Quién definirá qué constituye una “rama”? y ¿qué criterios se emplearán? El riesgo de arbitrariedad es importante si la definición queda en manos de órganos estatales, que no están ajenos al vaivén político”.

El profesor Hugo Barreto (2018) plantea la existencia de dos subsistemas de negociación colectiva: uno bilateral, entre la empresa y el sindicato, y otro tripartito, que incorpora al Estado como parte. En este contexto, debemos determinar cuál de estos subsistemas se buscará implementar. Si bien discrepamos de la idea de instaurar la negociación ramal, consideramos que el subsistema tripartito podría ser particularmente perjudicial. La intervención directa del Estado podría generar dos efectos preocupantes: la transformación del contrato de trabajo en un instrumento aún más rígido, configurándolo en un contrato marco o de adhesión, donde su contenido es definido mayoritariamente por el Estado (a través de la ley y la negociación ramal), limitando la autonomía de las partes, y la politización de las negociaciones colectivas, con el riesgo de que las posiciones del Estado sean influenciadas por intereses partidistas, incrementando la incertidumbre jurídica, lo que expondría a los particulares a un nivel extremo de intervencionismo estatal.
Además, surge la necesidad de resolver dos cuestiones esenciales: ¿quién definirá qué constituye una “rama”? y ¿qué criterios se emplearán? En este punto, el riesgo de arbitrariedad es importante, especialmente si la definición queda en manos de órganos estatales, que no están ajenos al vaivén político. Esta situación podría derivar en decisiones subjetivas, generando incertidumbre entre los actores económicos.
En cuanto a los criterios para determinar qué constituye una rama, surgen preguntas relevantes: ¿se considerará el tamaño de las empresas, el giro, el tipo de faena que o la profesión de los trabajadores? Esto resulta crítico en un contexto como el chileno, donde muchas actividades presentan altos niveles de integración vertical. Una definición muy amplia o rígida del concepto de “rama” podría agrupar a empresas con realidades económicas completamente dispares, generando criterios que podrían amenazar la viabilidad de ciertos actores, particularmente las PYME.
Aunque creemos que un eventual proyecto de ley sobre negociación ramal tiene pocas probabilidades de avanzar debido a las prioridades del país, no podemos ignorar los peligros que implicaría su implementación. En particular, el rol invasivo del Estado en las relaciones laborales y la posible hiperregulación del contrato de trabajo se presentan como puntos que merecen un debate profundo.
Por lo tanto, en caso de que el Gobierno insista en avanzar con esta iniciativa, será fundamental abordar estas cuestiones con seriedad y rigurosidad, considerando las implicancias económicas y jurídicas que podrían derivarse para las relaciones entre privados.

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