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Medicamentos y litio: dos resoluciones del TDLC

Ana María Montoya Economista, Red ProCompetencia

Por: Ana María Montoya | Publicado: Viernes 4 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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Ana María Montoya

Estas últimas semanas el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó dos resoluciones en mercados fundamentales: los medicamentos y el litio.

En el caso del mercado de medicamentos, el TDLC resolvió una consulta con relación a si las diferencias significativas de precios existentes por parte de los laboratorios -entre el canal de distribución retail (farmacias y droguerías) e institucional (hospitales y establecimientos clínicos privados)- se ajustan a normas de libre competencia. Al respecto, el Tribunal manifestó que el poder de mercado que poseen los laboratorios en el canal privado se sustenta en los mecanismos de compra (spot o tratos directos), la forma en que los consumidores adquieren los medicamentos recetados por los médicos y la regulación que obliga a publicar los precios lista de cada laboratorio limitando los descuentos.

“Para que los mercados funcionen de manera eficiente y competitiva, es crucial contar con una Constitución que no restrinja ex ante la forma de producción de los servicios”.

Características que no se replican en el canal institucional. También reconoce que la mayor incertidumbre e intensidad competitiva en las licitaciones públicas genera incentivos para ofertar el menor precio posible para un medicamento. Finalmente, plantea que si bien podría avanzarse en introducir mayor competencia en el canal retail -mediante la comercialización de remedios a clientes finales en canales de distribución distintos de las farmacias, como supermercados u otros comercios-, ello requeriría modificaciones normativas que exceden sus facultades.

En relación al litio, el TDLC rechazó una solicitud que buscaba que propusiera al Presidente de la República modificaciones para regular el otorgamiento de permisos de exploración y explotación del litio a privados. Esto se basa en un sistema de concesiones administrativas y contratos especiales de operación, que no fomentaría la competencia y eficiencia, otorgando discrecionalidad al Ejecutivo en la elección de la empresa que brinde ambos servicios, dando hoy un trato preferente a las empresas públicas. Pero no se admitió a tramitación, pues consideró en parte que la regulación constitucional excluiría al litio como producto o servicio en el mercado, lo que impediría las atribuciones del TDLC.

Analizando en detalle, quedan de manifiesto varios aspectos. Uno, que no es nuevo que las autoridades de libre competencia analicen el mercado de medicamentos. Bien conocidos son los casos de la colusión de las farmacias, de laboratorios y el estudio de mercados de la FNE donde se detecten problemas estructurales en la industria.

Y dos, que estos casos ejemplifican una realidad evidente en nuestro país, que creo necesario tener en cuenta en momentos en que se discute una nueva carta magna. Para que los mercados funcionen de manera eficiente y competitiva, no basta con tener en Chile autoridades de competencia robustas que identifiquen conductas y potenciales fallas de mercado, sino que es crucial contar con una Constitución que no restrinja ex ante la forma de producción de los servicios y que, a su vez, promueva la competencia en los mercados a nivel de reguladores con el fin de beneficiar a los consumidores.

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