La gran renuncia del Tribunal Constitucional
José Miguel Aldunate Director de Estudios del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
Según Stefan Zweig, la estrella del destino rige a los grandes. Parece natural que las decisiones importantes les cupieran a hombres como Alejandro, César o Napoleón. Pero, en algunas raras ocasiones, los hilos del hado caen en las manos del hombre común, “que se siente más asustado que feliz ante la borrasca de responsabilidades que le empuja a tomar parte en el heroico espectáculo del mundo, y la mano deja escapar el hilo que había retenido unos segundos”.
Es probable que las palabras de Zweig describan el sentimiento de algunos ministros del Tribunal Constitucional (TC) cuando, por segunda vez, el destino puso en sus manos la decisión de declarar inconstitucional a la CAM, y la responsabilidad de su vocero Héctor Llaitul, por ser una organización que utiliza la violencia como método de acción política, afectando gravemente la democracia y los derechos fundamentales.
“El mismo día que el TC anunciaba su omisión de declarar inconstitucional a la CAM, esta se adjudicaba 15 atentados violentistas. Y así el avestruz prefiere esconder la cabeza”.
Por segunda vez, los ministros del TC decidieron no acoger la admisibilidad del requerimiento. Para aquellos que no son abogados, una precisión: el TC no rechazó el requerimiento, sino que lo declaró inadmisible. Es decir, se negó a conocer los argumentos de las partes y a pronunciarse sobre el fondo, es decir, renunció a ejercer sus facultades; es decir, renunció a ser un tribunal de justicia constitucional.
Una de esas facultades es declarar la inconstitucionalidad de las “organizaciones y de los movimientos o partidos políticos” que “hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Si la CAM y su líder Héctor Llaitul no caen bajo esta categoría, entonces nada lo hace, y el TC se ha automutilado una atribución de un plumazo.
Las razones de la renuncia son obvias. No tienen que ver, como se argumentó en el primer requerimiento, con la supuesta incompetencia del TC para conocer un caso que correspondería a la justicia penal: ni los jueces penales tienen facultades para declarar la inconstitucionalidad de partidos movimientos políticos, ni el requerimiento declarado inadmisible había solicitado la aplicación de una pena.
Tampoco tienen que ver, en realidad, con ningún argumento jurídico que el TC pueda esgrimir. Al momento de escribir esta columna, estos argumentos son aún desconocidos. Pero no importa, porque cualquiera sea el razonamiento que se inventen los ministros, las verdaderas razones para declarar la inadmisibilidad son otras… y todo el mundo las conoce.
La incómoda verdad es que declarar la inconstitucionalidad de un movimiento violentista cuyas acciones han sido secundadas por la izquierda radical —ya sea porque se las reivindica abiertamente, porque se las relativiza o porque se les presta un cómplice silencio—, supone enemistarse con esa izquierda. Y parte del TC no parece disponible para arriesgar ese incordio.
El mismo día que el TC anunciaba su omisión, la CAM se adjudicaba la comisión de 15 atentados violentistas. Las ruedas del destino siguen andando, aunque el avestruz prefiera esconder la cabeza.