Interlocking: la primera vez nunca se olvida
Aníbal I. Vial, abogado, Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas y Vial
Por primera vez, desde la inclusión en 2016 de la conducta denominada "interlocking" en el catálogo de infracciones del DL 211, la Fiscalía Nacional Económica ha presentado un requerimiento ante el Tribunal de la Libre Competencia solicitando su sanción. Este primer caso no es simple y puede marcar un hito.
Según parte de la doctrina, el interlocking facilitaría la colusión, por cuanto existiría el riesgo de que directores o ejecutivos que simultáneamente ostenten cargos en empresas competidoras (con el acceso a información de una y otra que ello implica) naturalmente opten por coordinar el comportamiento las mismas.
En Chile, interlocking está definido en la letra d) del artículo 3 del DL 211 como la "participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las 100 mil UF en el último año calendario".
La definición incluiría lo que se denomina "interlocking horizontal directo", es decir, el caso de aquella persona que participa de cargos o directorios de empresas competidoras entre sí. Eso sí, existen voces que -a partir del tenor genérico del artículo 3 del DL 211- entienden que la conducta sancionable se extendería también al "interlocking horizontal indirecto", que es el que se produciría -por ejemplo- cuando existen directores comunes en las matrices de dos empresas, pero sin que esas personas sean directores de las filiales que efectivamente compiten entre sí.
El requerimiento formulado por la FNE se refiere al caso de Hernán Büchi, por sus cargos de director en el Banco de Chile y en las matrices de los grupos Consorcio y Falabella. El caso es relevante. El TDLC -entre otras materias- deberá determinar si se está frente a una situación de interlocking horizontal directo o indirecto. En estricto rigor, pareciera ser que el señor Büchi no mantendría cargos en compañías directamente competidoras entre sí, pero sí en matrices de compañías que son competidoras.
A su vez, el TDLC deberá resolver si se aplicará o no la regla per se a la conducta de que se trata. Es decir, si basta la ejecución de la conducta para que su ilicitud deba ser declarada, o si, por el contrario, es posible oponer defensas y rendir prueba basada, por ejemplo, en la ausencia de efectos anticompetitivos derivados de la misma (aplicándose la "regla de la razón"). Se trata también de una cuestión muy discutible. Es más, si se definiese que se está ante un interlocking horizontal indirecto, no es claro que el mismo pueda sancionarse, mucho menos siguiendo la regla per se.
En materia de sanciones, el TDLC tendrá que zanjar si procede o no sanción en multas o si, por el contrario, basta con el cese del señor Büchi en los cargos en cuestión. A primera vista, parecería excesivo multar si no se prueba que la conducta podría tener efectos anticompetitivos. Por otra parte, es dudoso si -al alero de la regulación nacional- puede sancionarse a las empresas donde la persona ostenta los cargos, o sólo a esta última.
Finalmente, cabe preguntarse si este tipo de situaciones debiese o no regularse en nuestro derecho societario a priori. Quizá se prevendrían este tipo de situaciones de una mejor manera y a un menor costo. Será importante ver el camino que el TDLC adopte, más aun cuando ayer se conocieron nuevos casos.