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Columnistas

Huelgas extralegales: ¿un derecho sin límites?

SEBASTIÁN KREBS Abogado Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 31 de enero de 2025 a las 04:02 hrs.

El aumento de huelgas extralegales, es decir, las que tienen lugar fuera del proceso de negociación colectiva, plantea un importante desafío para el país. De acuerdo con el último informe del Observatorio de Huelgas Laborales, en 2023 se registraron 261 paralizaciones, de las cuales 149 fueron extralegales. Esto significó un aumento de 77,3% respecto de las 84 realizadas en 2022.

Este fenómeno muestra las consecuencias de la interpretación amplia del derecho a huelga por parte de los tribunales superiores de justicia, los que han establecido que la huelga constituye un derecho fundamental de los trabajadores, que puede ser ejercido al margen del procedimiento de negociación colectiva del Código del Trabajo. Así, no importa si existe entre las partes un instrumento colectivo vigente, si el sindicato agotó todas las vías disponibles antes de la huelga (por ejemplo, si hubo una mediación voluntaria ante la Inspección del Trabajo) o si la huelga emprendida por los trabajadores es proporcional al logro de sus objetivos.

“Las paralizaciones crecieron 77% en 2023, respecto del año anterior, en el marco de una interpretación amplia por parte de los tribunales superiores de justicia”.

Conforme a la jurisprudencia, ni siquiera es necesario que los trabajadores le adviertan previamente al empleador que ejercerán su derecho a huelga ni que acrediten que la misma ha sido aprobada mayoritariamente en una votación efectuada ante un ministro de fe. A los trabajadores les basta tener un motivo o ánimo colectivo para ejercerlo en el momento que les parezca oportuno, sin restricción, no pudiendo el empleador siquiera exigir servicios mínimos de seguridad y funcionamiento a los involucrados. Ello, a pesar de que OIT nunca ha considerado que el derecho a huelga sea un derecho fundamental absoluto, sino que naturalmente debe estar sujeto a límites para garantizar que no se vulneren otros derechos fundamentales, como el de propiedad privada y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, con un mínimo grado de certidumbre.

En este sentido, no es razonable que a las organizaciones de trabajadores no se les exija obligaciones como notificar la huelga previamente al empleador o hacer una votación que la autorice, obligaciones que si bien establece el Código del Trabajo y son aceptadas expresamente por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad de Asociación de la OIT, resultan inaplicables si los tribunales en la práctica validan la posibilidad de efectuar huelgas extralegales por no estar prohibidas expresamente en la ley.

En definitiva, resulta importante que el derecho a la huelga tenga limitaciones temporales y procedimentales, debiendo ejercerse necesariamente dentro del procedimiento de negociación colectiva y en conformidad a la ley. De lo contrario, los instrumentos colectivos que se celebran entre las empresas y los trabajadores no cumplen con la obligación de paz que tienen aparejada y, en consecuencia, no se cumple con la finalidad de que los desacuerdos entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores en última instancia sean resueltos por los tribunales de justicia.

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