Un “mote” tributario que clama solución
Guillermo Tagle Presidente Credicorp Capital
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Guillermo Tagle
Cuando se anunció la polémica Reforma Tributaria, que tanta complicación y complejidad agregó al sistema de declaración de impuestos en Chile, muchos escuchamos, en varios foros diferentes, que la nueva ley se había preocupado de NO modificar la situación de inversionistas extranjeros presentes en Chile. Que la tasa efectiva de impuestos para extranjeros seguiría siendo 35% a la repatriación de dividendos, como había sido siempre. En este contexto, los extranjeros que operan en nuestro país se quedaron tranquilos y confiados de que para ellos se habían mantenido las reglas del juego y podían por tanto seguir operando en Chile, sin mayor complicación.
Sin embargo, vino después el tema de dos sistemas tributarios, el integrado y el semi integrado. Que para acogerse al primero (y con ello poder usar el 100% del impuesto de categoría como crédito para la tasa adicional), sería necesaria la concurrencia de todos los accionistas de la sociedad. En consecuencia, casi todas las sociedades anónimas abiertas se acogieron al sistema semi integrado, con lo cual la tasa de impuesto efectiva para los accionistas no residentes en Chile quedó en 44,45% (y no en 35% como se había dado a entender).
Luego, se procedió a diseñar soluciones creativas, tales como establecer como “excepción” que si un accionista extranjero de una entidad chilena acogida al régimen de tributación semi integrado, si podía demostrar formalmente ser residente de un país con tratado de doble tributación con Chile, podría seguir afecto al 35%.
Esta excepción podría haber sido apropiada, si no fuera por el hecho de que Chile no tiene tratados tributarios vigentes con todo el mundo. Por ejemplo, Estados Unidos y Alemania no están en la lista. Adicionalmente, Luxemburgo (que tampoco está) es el país con mayor frecuencia de domicilio para los fondos de inversión extranjeros que compran acciones en la bolsa chilena. Este simple detalle hace que, en realidad, para todas las empresas de Estados Unidos y Alemania (y otros que no estén incluidos en la lista de 25) y para la gran mayoría de los fondos extranjeros que hoy son los principales actores de la bolsa local, la tasa efectiva a que estarán afectos los dividendos que reciban respecto de las utilidades devengadas a partir del ejercicio 2017, es ahora de 44,45% y no de 35% como se les dio a entender cuando se aprobó la reforma.
Adicionalmente, para quienes eventualmente pudiesen acogerse a la excepción por residir en países con tratados tributarios vigentes, cae sobre el agente retenedor del impuesto (el emisor o custodio) la responsabilidad de pedir un certificado de residencia adecuado y válido, que demuestre que cumple con la condición. Este es un trámite inviable de implementar para los inversionistas y para los emisores y custodios, una contingencia imposible de asumir.
Los fondos de inversión extranjeros son hoy un actor clave de la bolsa chilena. Para un gestor de fondos global, enfrentar en Chile distinta condición tributaria según sea el domicilio de los fondos que aquí invierte, es simplemente no aceptable. Para qué decir si lo que realmente tiene que demostrar es el lugar de residencia del beneficiario final de sus fondos. Que un país como Chile, que en el mundo siempre han considerado el más serio y bien organizado de Latinoamérica, anuncie una Reforma Tributaria que supuestamente no los afectaba directamente y que luego la letra chica de la ley les genera un “mote” de este tipo, un cambio en las reglas del juego, es motivo más que suficiente para “espantarlos” y mandarlos a buscar otros lugares donde invertir sus recursos. Esta es una situación urgente de resolver. Si se dijo a todos los vientos que los inversionistas extranjeros seguirían pagando 35% sobre los dividendos después de la reforma, es lo que se debe cumplir. Dejar esto sometido a un mecanismo de excepción, que se aplique sólo a algunos, y que para acceder a ello haya que hacer trámites periódicos, complejos e inviables, es simplemente impresentable.