Franco Brzovic

Noticias de la Corte Suprema

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 21 de enero de 2011 a las 05:00 hrs.
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Las noticias tributarias recientes provienen especialmente de diferentes fallos de la Corte Suprema, algunos que ya han sido noticia en los medios.



Uno de ellos referido a la obligación del pago de patente municipal en el caso de las sociedades de inversión, denominadas pasivas, ha estado en el tapete los últimos tiempos, especialmente por la contradicción con un dictamen de la Contraloría General de la República. Para la Corte, esas sociedades están obligadas al pago de patente municipal, especialmente porque persiguen fines de lucro. La Contraloría, en cambio, sostiene que no lo están, entre otros argumentos, porque no se genera un hecho gravado particular en esta materia, independiente del lucro. Como el pronunciamiento de este último órgano no es vinculante, esto es no obliga a los tribunales, y los efectos de las sentencias sólo tienen fuerza entre las partes, se ha producido una confusión con alto costo para el país, que es necesario resolver a la brevedad. En términos prácticos el contribuyente sabrá que al no pagar la patente, se asegura un juicio que, vista la jurisprudencia uniforme, lo perderá, aún cuando haya un Dictamen que le otorga la razón.

Por otra parte, la Corte Suprema en un interesante fallo, abordó y resolvió sobre los intereses multa que deben pagar los contribuyente por atraso en los impuestos, que dicho sea de paso corresponden a un 1,5% mensual. Recordará el lector que hace algunos años todos los juicios que se tramitaban ante un juez letrado, delegado del director regional, se anularon, derogándose además el artículo correspondiente por el Tribunal Constitucional, resultado del cual, esos procesos debieron iniciarse nuevamente. Si el contribuyente en definitiva perdía el juicio, debía pagar los indicados intereses multa durante todo el período que duró el proceso. Pues bien, en una sentencia de 28 de diciembre, la Corte Suprema resolvió que la dilación en esos procesos no era responsabilidad del contribuyente, sino del Estado, eximiéndole de dicho pago por ese período.

Además de lo anterior, ese fallo trató otro tema de mayor relevancia aún, referido también a los procesos anulados antes comentados. El problema que se planteó fue si la nulidad del juicio se extendía a su totalidad, esto es si se incluía en lo nulo la presentación del contribuyente denominada Reclamo, y si este hecho suspendía los plazos que tiene el Servicio para liquidar los impuestos.

Para dicha Corte, el Reclamo es válido, y con ello es suficiente para resolver que no corren los plazos de prescripción que pudieran inhibir al Servicio de Impuestos Internos para seguir adelante con dicho proceso. En otras palabras la nulidad sólo opera desde inmediatamente después del Reclamo, con lo cual lo valida. A respecto la Corte Suprema determinó que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, ya que -como se reseñó-, los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento ordenando dar curso a la reclamación.

Habrá que tener presente lo que ya comentábamos, esto es que la jurisprudencia en Chile es obligatoria sólo para las partes que intervinieron, (efecto relativo de las sentencias), con lo cual, no se aplica para el resto de los contribuyentes y tampoco para el mismo tribunal en una causa diferente, pues perfectamente pueden cambiar de criterio con mas y mejores argumentos de parte de los contribuyentes.

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