Ley 20.971: Resucitando la confiscación
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Fernando Barros
Fernando Barros, Abogado
Una modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en materia de afectaciones a utilidad pública ha dejado sin efecto lo que sólo diez años antes el Poder Legislativo, en muchos casos los mismos parlamentarios, aprobara en un consenso transversal para poner fin a décadas de conculcación del derecho de propiedad de particulares cuyas viviendas urbanas tenían la mala fortuna de estar en la mira de iniciativas de nuevas vías, ensanches, áreas verdes, etc.
Lo que había sido concebido como temporal para que las autoridades pudieren concluir estudios y clarificar los financiamientos requeridos, se transformó en permanente y los inmuebles afectos a utilidad pública quedaban sujetos a un conjunto de gravámenes, sin compensación alguna, limitando gravemente el ejercicio del derecho de propiedad, dando lugar a las conocidas "casas isla" y al deterioro de la calidad de vida de propietarios obligados a sufrir la desvalorización de su principal activo.
La ausencia de límites a las facultades de las autoridades y la liviandad en su ejercicio, sumado a la escasez de recursos para concretar expropiaciones, generaron un juego de suma cero, en que el Estado bloqueaba una propiedad e impedía el pleno ejercicio de derechos del propietario y éste sólo podía esperar que surgiera la urgencia de ejecutar obras o los recursos para pagar las indemnizaciones debidas.
Para poner fin a esta situación y asegurar el desarrollo de la ciudad a largo plazo, la ley 19.939 de 2004 sustituyó el artículo 59 de la LGUC, estableciendo el marco regulatorio para la declaración de utilidad pública de los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales. Se contemplaron plazos de caducidad para la declaratoria de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, de diez y cinco años según el tipo de vía y para los parques intercomunales y comunales. Todos los plazos podían prorrogarse por una sola vez.
Sin perjuicio que la ley ponía un límite al gravamen que el Estado podía imponer al propietario de un inmueble en beneficio del desarrollo de la ciudad y sin compensación económica, ello no lo inhibía de realizar la expropiación cuando lo requiriere, sólo que esta vez debía materializarse dentro de los 60 días contados desde la nueva declaratoria.
La ley 20.791 de 2014 reemplazó nuevamente el artículo 59, estableciendo que las declaratorias de utilidad pública consultadas en un instrumento de planificación territorial para circulaciones, ensanches, plazas y parques serán ahora indefinidas, permitiendo que los instrumentos de planificación territorial intercomunales puedan consultar declaratorias de utilidad pública destinadas a vialidad en el área rural. La misma ley declaró la afectación a utilidad pública de pleno derecho –reviviendo las afectaciones existentes con anterioridad a la ley 19.939 de 2004 y la ley 20.331 de 2009- que habían caducado.
La nueva normativa contempla algunas relajaciones a las prohibiciones a que están sujetos los propietarios de los inmuebles afectados por una declaratoria de utilidad pública, asociadas a renuncias a sus derechos por parte del propietario afectado.
Poco ha reaccionado nuestra sociedad ante un cambio o, mejor dicho, un negativo y relevante retroceso en el respeto al derecho de propiedad y a la justa repartición de las cargas entre los ciudadanos.
La incapacidad del Estado y su burocracia de haber podido definir sus reales necesidades de terrenos para vialidad y áreas verdes en un plazo de 10 años y, con ello, tener claridad sobre las expropiaciones que requiere el desarrollo de nuestras ciudades, no justifica un retroceso en los derechos de los ciudadanos como representa esta lamentable disposición que no hace más que revivir la total indefensión de los particulares ante un Estado que nuevamente queda empoderado, sin limitaciones, para asfixiar a los propietarios cuyos inmuebles requiere y hacer recaer sobre ellos, y no sobre la sociedad toda, el costo del desarrollo.