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Fallo en educación superior: un voto de minoría riesgoso

Constanza Hube Profesora Derecho Constitucional UC y Asociada Carey

Por: Constanza Hube | Publicado: Miércoles 9 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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Constanza Hube

Como es sabido, el Tribunal Constitucional (TC) ha estado en la mira desde hace un tiempo, a propósito de fallos como gratuidad y reforma laboral, no siendo la decisión del TC en materia de educación superior la excepción.

Lo curioso es que esta vez, las críticas no surgieron sólo desde el Congreso (específicamente desde sectores de la oposición) sino que también desde el propio TC. En efecto, la disidencia de los ministros García, Carmona, Hernández y Pozo plantea una tesis compleja y a mi juicio riesgosa para el funcionamiento del sistema democrático, la cual consiste –en palabras de los propios disidentes– “[en] retornar a una deferencia estricta al legislador lo que nos impone el autocontrol respecto de las materias consultadas, remitiéndonos solamente a aquéllos preceptos que el Congreso Nacional ha remitido para su conocimiento y control”.

¿Qué quiere decir esto? En términos simples, los disidentes plantean que sólo revisarán la constitucionalidad de aquellas leyes (o preceptos legales) orgánicas constitucionales (LOC) que han sido remitidas por el Congreso, desconociendo su competencia para realizar control de constitucionalidad sobre aquellas disposiciones que, aún siendo inconstitucionales, no han sido enviadas al TC por parte del órgano legislativo.

Como adelanté, me parece que esta tesis es riesgosa, ya que entrega exclusivamente la calificación de una LOC al legislador. Así, bastaría que la mesa de una de las cámaras (o la mayoría simple, en caso de votación) considere que una norma no es LOC para que el Congreso se “salte” el control de constitucionalidad obligatorio.

Por otra parte, resulta riesgoso que los propios ministros del TC decidan renunciar a priori a sus potestades, aplicando una “deferencia estricta” respecto del legislador. En este punto, cabe recordar que el constituyente no estableció un control obligatorio de todas las leyes, sino sólo –excepcionalmente– de aquellas que tienen una especial calificación, como son las LOC. En este sentido, resulta necesario reivindicar que la actividad que deben realizar los jueces constitucionales puede y debe ser distinta a la actividad de los órganos de representación democrática. El rol del TC es proteger los derechos de las minorías y contribuir de manera concreta al desarrollo de un Estado de Derecho contemporáneo. Esta es una de las razones de por qué países que gozan de una institucionalidad sólida como Alemania, EEUU y Francia tienen Cortes Constitucionales (ya sea TC o Corte Suprema).

Sin perjuicio de que somos varios los partidarios de un debate respecto a materias tales como la revisión de las facultades del TC –especialmente en lo que respecta al control obligatorio– en conjunto con un examen de las materias consideradas como LOC, esto no habilita para que con las reglas del juego actuales, ministros del TC decidan de manera anticipada no cumplir de manera estricta con sus atribuciones constitucionales. La regla para la vigencia de un verdadero Estado de Derecho es que gobernantes y gobernados se sometan a las mismas normas, y es el TC uno de los principales llamados a velar para que dicha regla se cumpla.

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