El Estado y la renta vitalicia
MARCELO NASSER Socio PDND Abogados, Profesor de Derecho Civil, U. de los Andes
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MARCELO NASSER
Pese a las advertencias del Consejo de Estabilidad Financiera, de la CMF, de la Superintendencia de Pensiones y de economistas de todos los sectores, nuestro Congreso aprobó una Reforma Constitucional que permite un “adelanto” de rentas vitalicias hasta por UF 150, con cargo a la reserva técnica de base, pero, lo que es más delicado, con cargo a pensiones futuras que bajarán también de forma vitalicia. Esta reforma “beneficia” a personas ya pensionadas, cuyos ingresos fijos no fueron necesariamente afectados por la pandemia.
Toda renta vitalicia previsional es un seguro de sobrevivencia, en que el asegurador gana la prima y genera una reserva técnica base y financiera severamente regulada, de modo de poder garantizar el pago mensual de una renta previsional reajustada en UF a cada pensionado, y para toda su vida.
Obviamente, la inversión de los activos que conforman la reserva técnica tiene en consideración la cada vez más extensa expectativa de vida de los pensionados y la necesidad de cautelar un sistema de pensiones robusto. Naturalmente, existe en la reserva una buena parte de activos de menos liquidez, como instrumentos estatales, inmuebles y bonos de largo plazo para garantizar, en todo momento, ―y no sólo a corto plazo― la suficiencia de activos. El Estado siempre ha pretendido cautelar esta suficiencia por medio de severos tests, aguda regulación sectorial y una rígida fiscalización por dos Superintendencias.
Otro será el momento de hablar de inconstitucionalidad y de responsabilidad internacional de Chile a causa de esta reforma. Hoy es momento de que el Estado ―cumpliendo su deber constitucional de estar al servicio de las personas y promover el bien común― provea un mecanismo para que el adelanto de rentas vitalicias se lleve a efecto sin perjudicar las pensiones ni el orden público económico. El mismo Estado debe ahora entender que es él quien está llamado a garantizar que el sistema funcione sin daños irreversibles. De hecho, no es tan difícil.
El “adelanto” de rentas vitalicias genera un recálculo que financia el propio pensionado con la rebaja de sus pensiones futuras. Para poder pagarlo, las aseguradoras deberán liquidar activos representativos de reserva técnica que no necesariamente son de corto plazo, generando una importante pérdida y, muy seguramente, serios problemas de solvencia, de cumplimiento regulatorio, etc.
Si el Estado enterara el dinero a cada pensionado, pudiendo recobrar de la aseguradora dicha cantidad a medida que se vayan devengando las respectivas rentas, se generaría una especie de reaseguro a costo cero, sin alterar innecesariamente la liquidez, la solvencia ni el orden público económico. Si a ello se agrega ayudas directas y una competente reforma de pensiones, con rentas vitalicias que paguen al alza utilizando créditos de mortalidad, el problema comienza a resolverse.
Esta vez, el Estado no puede llegar tarde. Debe atajar el derrumbe de la institucionalidad que ya está en marcha.