El Acuerdo de Unión Civil y la Seguridad Social
María José Zaldívar, Gerenta General CIEDESS
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María José Zaldívar
Con la promulgación del Acuerdo de Unión Civil, el cual reconoce y permite formalizar el vínculo de convivencia tanto entre hombres y mujeres como también de parejas del mismo sexo, además de hacerse cargo de una realidad nacional en materias de convivencia, igualmente lo hace en el ámbito de la seguridad social, igualando los derechos a los que acceden parejas casadas en los regímenes de salud y pensiones.
En el ámbito de la salud, a partir de la formalización de la Unión Civil, quienes lo suscriben pueden ser acreditados como cargas legales, permitiéndoles ser beneficiarios de la pareja afiliada al sistema de salud (Isapre o Fonasa), y de esta forma acceder a todas las prestaciones contempladas en el plan de salud.
Desde el punto de vista de las pensiones, ante el fallecimiento de la pareja cotizante del sistema de capitalización individual, su conviviente (con el cual exista una Unión Civil), podrá acceder a una pensión de sobrevivencia con cargo a los ahorros previsionales del fallecido. De igual forma, en caso de disolución de la Unión Civil, si existe una parte que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o que lo haya hecho en menor medida, podrá optar a la compensación por menoscabo económico.
Sin duda los beneficios ganados en materias de seguridad social son un gran avance en esta materia. No obstante, luego de una revisión detallada de la ley, surge la interrogante sobre qué sucedería en el caso de una muerte con motivo u ocasión del trabajo. En efecto, el Acuerdo de Unión Civil no realiza modificaciones a la ley de accidentes del trabajo, por lo que en caso de una muerte a causa de un accidente laboral, no se originará una pensión de sobrevivencia en beneficio de la parte sobreviviente, a menos que existan hijos comunes, situación en que dicha prestación es independiente del estado civil de las personas.
En los próximos seis meses deberá entrar en vigencia el Acuerdo de Unión Civil y con la celebración de los primeros acuerdos podremos ver la materialización de los beneficios en materias de acceso a prestaciones de salud y pensiones, y esperamos que para ese entonces se haya subsanado el vacío existente, hasta este momento, en materia de accidentes del trabajo.