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Columnistas

Difusión de inventos

El momento de descubrir un nuevo invento puede ser de gran emoción como lo demuestra el conocido caso de Archimedes...

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 12 de junio de 2012 a las 05:00 hrs.

El momento de descubrir un nuevo invento puede ser de gran emoción como lo demuestra el conocido caso de Archimedes, quien salió de su tina con tanto apuro que, según se dice, se olvidó de vestirse. La tentación del descubridor de gritar por las calles (hoy en día vía email o Twitter) dando a conocer su hallazgo es propia de nuestra voluntad de manifestar alegría por lo novedoso, pero puede ser fatal para el posterior aprovechamiento económico del invento.

Las patentes de invención son la forma jurídica de otorgar dominio sobre los inventos, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en nuestra ley; de los cuales debemos destacar la exigencia de novedad del invento cuya patente se está solicitando. Nuestra ley define como novedoso aquel invento que no haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio.

Esta exigencia legal claramente se contrapone al impulso comunicacional antes mencionado, ya que al informar al público del invento hace que ese mismo pierda novedad, y quizás no sea posible protegerlo posteriormente. De ahí nuestra advertencia a los inventores, especialmente cuando han sido financiados por empresas, por lo que existe la pretensión de tratar de explotar el beneficio comercial del invento.

La regla de oro, para no perder el derecho de obtener una patente y los beneficios asociados a la misma, es que siempre deben presentar primero la solicitud de patente, aunque signifique apaciguar temporalmente el entusiasmo de comunicar el descubrimiento. 
Pero en el caso de que leyeron tarde este artículo no hay que desesperar, la misma ley se ha puesto en el caso de que el mismo solicitante haga la divulgación, siempre que se presente la solicitud dentro de un año desde que se dio a conocer el invento y se identifique con la presentación cual fue el acto divulgativo. Pero esta buena excepción puede tener su trampa si el cliente desea patentar su invento fuera de Chile, ya que no todos los países tienen la misma excepción.

En todo caso, siempre es mejor jugar seguro y no dejarse traicionar por las emociones hasta que se haya presentado la solicitud de patente, ya que una vez presentada pueden hacer la publicidad que desean.

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