DF Tax | ¿Y usted, cómo ve la elusión?
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Javier Valdivia, socio de Sapag & González
Jorge, Sergio y Felipe son niños que pasan sus tardes jugando La Gran Capital, valga la pena recordar, un complejo sistema financiero/legal de reglas patrimoniales. Aprendieron a jugar mirando a otros. Un día, Jorge saca la tarjeta de destino amarillo: seguro de incendio. Guarde esta tarjeta si tiene un incendio. Luego, Sergio saca la tarjeta de destino rojo: incendio. Si no tiene seguro pague $1000 por reparaciones. Sergio, impertérrito, ofrece a Jorge comprarle su seguro por $300. Con tal transacción, Sergio se mantendría en el primer lugar, Jorge subiría al segundo puesto y Felipe bajaría al tercero. Felipe lee las reglas y argumenta que no dicen que las tarjetas pueden venderse y que no se puede. Sergio y Jorge argumentan que como no está prohibido, puede hacerse nomás. Un hermano, estudiante de leyes, se ofrece a resolver. Le parece que el concepto con el que tiene que trabajar es la "certeza jurídica".
Eulogio es propietario de un departamento. La calefacción central es fantástica y ve que no necesita prenderla ya que el calor de los demás le basta. Algunos propietarios quieren que los costos de calefacción sean prorrateados por m2. Eulogio argumenta que no lo pueden obligar a pagar por una calefacción que él no ha prendido, que no es friolento y que una estufa a parafina y una frazada le sería más barato y beneficioso. El administrador, estudiante de economía, debe responder. Le parece que el concepto con el que tiene que trabajar es el "free rider".
Lo anterior ejemplifica algunos de los elementos relativos al concepto de elusión fiscal. ¿Usar pérdidas de otros? ¿Empaquetar cosas en regímenes preferentes para venderlas? ¿Contratar fuera de márgenes onerosos conmutativos usuales? ¿Separar un sistema económicamente unitario en pequeñas partes formalmente aisladas? En un extremo, quienes creen que la elusión no existe: se puede hacer todo aquello que está permitido y punto. Si se quiere corregir algo, es necesario que ello se prohíba expresamente y ex ante por acuerdo formal de la mayoría. Nada de atribuciones antielusivas al ente fiscalizador. En el otro extremo, quienes consideran que no puede admitirse un comportamiento de free rider tributario y, por tanto, el ente fiscalizador debe tener normas antielusivas amplias y disuasivas. Total, después los tribunales resolverán.
¿Y cómo estamos en Chile? Hay un camino recorrido en términos de productos concretos y discusión. Desde larga data, nuestra Ley de Impuesto a la Herencia contiene una norma antielusiva para tal impuesto. Y recientemente, la reforma tributaria de 2014, publicitada como un acuerdo de todos los sectores, introdujo otra norma antielusiva general. Lo que se discute ahora, y probablemente se seguirá discutiendo aún más allá de este proyecto, es qué tan cerca de uno u otro extremo se quiere situar la facultad del SII respecto de esta norma. Interesante en este proyecto, la unificación y sentido de parte relacionada que se propone.