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DF Tax | Nuevo impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF)

Por: Domingo Queró Rivera, socio de Tax & Legal de Moore Landa. | Publicado: Jueves 29 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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Domingo Queró Rivera, socio de Tax & Legal de Moore Landa.

El 30 de julio, el Servicio de Impuestos Internos publicó la circular 34 y la resolución exenta 76, que entrega los lineamientos de la aplicación y pago del Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales que ha estado de moda en los últimos meses, aunque no se tenía especial claridad respecto de su aplicación práctica por parte de los actores del rubro contable y tributario.

En efecto, la Ley 21.681 publicada el 1 de julio del presente año, entre otras medidas, implementó un nuevo régimen opcional de impuesto sustitutivo (ISIF), el cual fue diseñado para contribuir a la reconstrucción tras emergencias por los incendios en la Región de Valparaíso de febrero de este año, y está dirigido a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran sus impuestos con contabilidad completa.

“El ISIF tiene varios efectos importantes. Las utilidades sujetas al ISIF no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas, y su tributación se entenderá cumplida una vez pagado el ISIF. Esto permitirá a las empresas retirar, remesar o distribuir dichas utilidades sin aplicar Global Complementario y/o Adicional”.

¿Qué es el ISIF?

El ISIF (Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales) es un régimen opcional que permite a los contribuyentes del IDPC optar por tributar sobre una parte o el total del saldo de sus utilidades tributables acumuladas, contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) (el que puede o no incluir utilidades anteriores al año 2016). Esta opción puede ejercerse hasta el 31 de enero de 2025 y está sujeta a dos tasas: 12% para contribuyentes del régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y 30% para aquellos sujetos al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo.

¿Quiénes pueden optar por el ISIF?

Este régimen está reservado para contribuyentes que, al cierre del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas desde el 1° de enero de 2017 y que aún no han sido sometidas a los impuestos finales. Los contribuyentes interesados deben presentar una o varias declaraciones y pagos del ISIF mediante formulario 50 (normado en la Resolución Exenta 76).

La implementación del ISIF tiene varios efectos importantes. Las utilidades sujetas al ISIF no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas, y su tributación se entenderá cumplida una vez pagado el ISIF. Esto permitirá a las empresas retirar, remesar o distribuir dichas utilidades sin aplicar Impuesto Global Complementario y/o Adicional.

No obstante por lo ya indicado, resulta clave analizar la conveniencia de su aplicación, realizar una cuantificación de los efectos en la persona natural socio o accionista con impacto en su Impuesto Global Complementario, o bien, en sociedades con propietarios extranjeros en el Impuesto Adicional.

Como crítica, es posible analizar que esta medida apunta principalmente a aquellos contribuyentes cuyos impuestos se encuentran en las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario y en cierta medida en las sociedades del Régimen Semi Integrado (pudiendo existir excepciones). Respecto del Régimen Pro-Pyme esta ley le concede un crédito de la tasa vigente, por lo que es importante analizar la oportunidad en que se deben acoger a este nuevo impuesto sustitutivo. Moore Landa, atento a estas oportunidades para las empresas en analizar e implementar dicho beneficio, en los casos que amerite, pudiendo tomar contacto con nuestra división tributaria dquero@landa.cl o ramonlanda@landa.cl.

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