DF Tax | La sensatez del nuevo director nacional del SII
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Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
Hacía mucho tiempo que no escuchábamos a un director nacional del SII hablar con tanta sensatez como el recientemente asumido Javier Etcheberry. Hay que reconocer que en la última década ha primado la pasión y el sentimiento en la política tributaria por sobre la racionalidad y prudencia en materia fiscal. Ello nos ha llevado a tener sucesivas reformas, una por cada gobierno, lo cual ha generado incertidumbre y pesimismo en los contribuyentes.
Hemos sido víctimas de diagnósticos errados, que han llevado a la implementación de políticas igualmente erradas. Ejemplo de ello es haber abandonado el régimen de impuesto a la renta 100% integrado, el cual incentivaba el ahorro y la inversión, para intentar reemplazarlo por un sistema de transparencia (renta atribuida), con lo cual hemos terminado finalmente con un régimen híbrido y complejo que nos ha hecho la vida más difícil y más gravosa a todos. La pasión y el sentimiento nublaron la razón, y crearon el prejuicio de que acumular utilidades en las empresas (en el ya famoso FUT) era una operación que perseguía diferir impuestos y perjudicar al Fisco, en vez de considerarla como una opción objetiva de inversión que contribuye a la economía y desarrollo de los mercados.
“Hacía mucho tiempo que no escuchábamos a un director del SII hablar con tanta sensatez como el recientemente asumido Javier Etcheberry. En la última década ha primado la pasión y el sentimiento en la política tributaria por sobre la racionalidad y prudencia en materia fiscal”.
Más de una vez se ha intentado gravar las utilidades retenidas en las empresas, como si dichas utilidades estuvieran celosamente guardadas en una cuenta bancaria o en una caja de fondos, para no pagar impuestos, y no invertidas, como es la realidad, en activos, capital de trabajo, y nuevos proyectos, todo lo cual repercute positivamente en el crecimiento económico del país. Igual cosa ha pasado con el análisis de evasión y elusión tributaria. Intentando imitar experiencias foráneas, en muchos casos fracasadas, surgió la idea de establecer una prohibición general a la elusión tributaria agresiva, dando pie así a una norma que es ambigua por naturaleza, y que es difícil de aplicar, no tan solo por la autoridad fiscal, sino también por los tribunales. Con todo, creo que hay que reconocerle un doble mérito a dicha norma: su carácter disuasivo para la elusión agresiva, y que permite justamente perseguir aquellos casos burdos de elusión, que más bien constituyen una evasión tributaria. Sin embargo, claramente no cumple con el objetivo de perseguir aquellos casos “grises” o de “matices” que pueden ser constitutivos de una elusión intencional y planificada. En esto último, pueden ser más eficaces las normas antielusivas especiales, las cuales abundan en nuestra legislación.
Por su misma ambigüedad, es extremadamente peligroso proponer o pensar que dicha Norma General Antielusiva pueda ser aplicada administrativamente por el SII sin pasar por los Tribunales Tributarios. Estamos frente a una norma que, necesariamente, requiere de desarrollo jurisprudencial en su interpretación, y respecto de la cual se suscitan varios problemas prácticos que parecen difícil de dilucidar en su totalidad a través de modificaciones legales. Estamos de acuerdo que es necesario combatir con fuerza tanto la evasión tributaria como las planificaciones agresivas, pero tengo la impresión de que para ello no era necesario contar con una norma general. Ahora que la tenemos, claro está, no queda más que intentar perfeccionarla. Sin embargo, el nuevo director nacional parece entender mejor la realidad y puede ser, por fin después de mucho tiempo, que la racionalidad y prudencia técnica primen por sobre ánimos y pasiones de otro tipo.