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DF Tax | Etcheberry 25 años después

Maximiliano Concha, abogado y director tributario de PAGBAM | Schwencke

Por: Maximiliano Concha, abogado y director tributario de PAGBAM | Schwencke | Publicado: Jueves 22 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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Maximiliano Concha, abogado y director tributario de PAGBAM | Schwencke

El día 25 del mes pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que una persona que realice un curso de administración de condominios podría formar parte de una sociedad de profesionales (Oficio N° 1.490 – 2024). En otras palabras, el SII da paso para que este contribuyente aproveche una excepción de la Ley de IVA por medio de la cual sus actividades no estarán afectas.

Más allá de ser otra de las múltiples ocasiones en que se le ha preguntado al SII sobre la aplicación práctica de las sociedades de profesionales, este pronunciamiento ha sido uno de los iniciales que la segunda administración Etcheberry ha querido publicar y envuelve un posible cambio de criterio que tuvo que esperar 25 años.

“El SII señaló que una persona que realice un curso de administración de condominios podría formar parte de una sociedad de profesionales. En otras palabras, el SII da paso para que este contribuyente aproveche una excepción de la Ley de IVA por medio de la cual sus actividades no estarán afectas”.

Corría el año 1999 y el director del SII de la época no era otro que el mismísimo Javier Etcheberry, quien, consultado sobre la tributación de una empresa similar a la del reciente oficio (administración de edificios), dijo que sí estaba afecta a IVA ya que su actividad correspondía a un “suministro de servicios” (Oficio N° 4155 – 1999).

Recordemos que antes del 2023 solo algunos servicios eran recargados con IVA, dentro de los que se encontraban las actividades clasificadas como “actos de comercio”, como lo es el “depósito de mercaderías, provisiones o suministros”. Así, el SII interpretó que en esta última frase también cabían actividades de empresas que prestaren servicios que tuvieren permanencia en el tiempo (por ejemplo, administración de cartera o desarrollo web). El SII explicaba que “al no referirse exclusivamente (…) al suministro de bienes, debe entenderse también comprendida en ella el suministro de servicios.”.

Interpretación poco feliz, por decirlo menos, ya que claramente la ley en ninguna parte se refiere a servicios, sino todo lo contrario. Esto incluso lo ha confirmado la Corte Suprema en reiterados fallos, donde, contradiciendo al SII, argumenta que la voz “suministro” es descontextualizada ya que “se refiere indudablemente a productos destinados al uso o consumo humano”. Sin embargo, el SII continuó con su lectura de la ley. Incluso hay un oficio donde se le pide rectificar aquel del año 1999 citando a la Corte Suprema, pero el SII se limitó a decir los fallos tienen efecto relativo.

Ahora, 25 años después, esta discusión ha perdido fuerza con de la reforma del año 2022, ya que hoy en día todo servicio está afecto a IVA. Sin embargo, existen ciertas excepciones entre las que se encuentran las sociedades de profesionales. Para acogerse, se deben cumplir ciertos requisitos, dentro de los que se encuentra precisamente el no realizar actividades clasificadas como “actos de comercio”. Mismos actos que en 1999 Etcheberry decía que estaría realizando un administrador de edificios por medio del suministro de servicios.

¿Quiere decir entonces que aquellas empresas que a juicio del SII realicen “suministro de servicios” no caben dentro de la excepción de las sociedades de profesionales? Este oficio del administrador de condominios podría darnos ciertas luces y estar frente a un cambio de interpretación del director. Se podría leer que, si se le permite al administrador participar de una sociedad de profesionales, ya no considera estos servicios como actos de comercio. Si se extiende dicho análisis, podemos decir también que se estaría abandonando la idea de “suministro” en línea con la interpretación judicial. Esto sin duda podría significar un alivio y certeza para muchas de estas empresas que entregan servicios con periodicidad en su prestación.

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