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DF Tax | El fallo Apple: la contingencia de precios de transferencia de 13 mil millones de euros

Por: Janice Stein, socia líder de Precios de Transferencia; y Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias, ambos de EY. | Publicado: Jueves 10 de octubre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Janice Stein, socia líder de Precios de Transferencia; y Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias, ambos de EY.

Usted no ha leído mal. Con fecha 10 de septiembre de 2024, la Corte Europea de Justicia (CEJ) ha determinado que Apple pague la inimaginable suma de 13 mil millones de euros en impuestos.

El caso es complejo. Por de pronto, la CEJ no condena directamente a Apple: condena a Irlanda a cobrar impuestos por haber entregado a la empresa un ruling (interpretación administrativa) que, en opinión de la corte, representa una ventaja selectiva inconsistente con las normas de precios de transferencia irlandesas (que de haber sido bien aplicadas habrían conllevado el cobro de impuestos en cuestión). En 2020, Apple había ganado este caso contra la Comisión Europea, donde la CEJ obró como tribunal de apelación. Y la decisión es final.

Usted se preguntará por qué un fallo extranjero de esta naturaleza podría tener importancia en Chile.

Hay una razón técnica y otra de gobierno corporativo.

Vamos a lo técnico. Dos compañías no irlandesas tenían una agencia en Irlanda que pactó operaciones con su matriz vinculadas a Propiedad Intelectual (IP). Las agencias tenían asignadas determinados activos, funciones y riesgos en relación con la IP, pero la corte determinó que la remuneración recibida por aquéllas estaba muy por debajo de lo que exigía un análisis funcional en comparación a los activos, funciones y riesgos asignados a la matriz (en otras palabras, se estaba erosionando la base de impuestos irlandesa mediante la asignación desproporcionada de ingresos a la matriz).

La autoridad irlandesa analizó la operación y mediante un ruling vinculante, validó el criterio sostenido por Apple. La corte estimó que dicho ruling constituía una ventaja ilegal para la compañía.

De este modo, y considerando que las normas de precios de transferencia son hoy en día prácticamente transversales en los países OCDE (es decir, los elementos de análisis utilizados en el caso Apple también podrían ser aplicados en Chile por el Servicio de Impuestos Internos), el fallo es de particular interés para las políticas de precios de transferencia de compañías chilenas y sus operaciones vinculadas a propiedad intelectual. No estaría de más revisarlas a la luz del fallo (considerando que las autoridades fiscales podrán hacer lo propio).

Desde el punto de vista de gobierno corporativo, el fallo ilustra la importancia de que las políticas de precios de transferencia sean elevadas al nivel que su relevancia amerita en las diferentes instancias de decisión. Si bien precios de transferencia es una materia eminentemente técnica (que por ende no suele estar en la agenda de directorios y gerencias generales), las eventuales contingencias que pudieren surgir por no contar con una política que sea consistente con el modelo de negocios son literalmente siderales. No es accidental que las fiscalizaciones de precios de transferencia en Chile se hayan incrementado en un 40% de 2022 a 2023, en términos de montos liquidados (33 a 45 millones de dólares, según datos del propio SII).

La pregunta que las empresas deben hacerse es una sola: las transacciones intercompañía transfronterizas, ¿están pactadas como se hubiera hecho con partes no vinculadas?

Es la pregunta de los 13 mil millones de euros, nada menos.

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