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DF Tax | Corte Suprema ratifica la facultad del SII para aplicar suspensión temporal de clave tributaria: análisis crítico

Por: Eduardo Irribarra, socio líder legal en Auren Chile. | Publicado: Jueves 14 de noviembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Eduardo Irribarra, socio líder legal en Auren Chile.

Este fue el titular de la noticia publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace unas semanas atrás. La comunicación oficial tenía un objetivo claro: informar a la ciudadanía que medidas como el bloqueo de acceso a las plataformas digitales del SII para un contribuyente están amparadas en la Constitución y en las leyes vigentes. 

Este artículo aborda críticamente algunos alcances de los fallos que resolvieron este caso y sus implicancias para la relación entre el SII y los contribuyentes. 

Anticipo mi opinión negativa sobre dichas sentencias y reafirmo mi convicción de que tanto el recurso de amparo económico como el de protección siguen siendo mecanismos válidos para impugnar conductas ilegales o arbitrarias del SII, a falta de mejoras en los recursos especiales tributarios como son el recurso de resguardo y el de vulneración de derechos. Los fallos analizados no deberían interpretarse como contrarios a esta afirmación.

Contexto del caso

El caso en cuestión gira en torno a unos contribuyentes que, tras ver bloqueado su acceso a la plataforma MI SII, interpusieron un recurso de amparo económico, muy probablemente en la lógica de que un recurso de esta naturaleza pudiera ser más oportuno que un recurso tributario de resguardo o de vulneración de derechos. El SII impuso esta medida restrictiva con el fin de compeler al representante legal de las empresas afectadas a presentarse personalmente en sus oficinas para solucionar algunos incumplimientos relacionados con la actualización de su situación tributaria y ciclo de vida.

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió los recursos de amparo económico concluyendo que el bloqueo temporal y la exigencia de comparecencia por medio de esta restricción no constituían una violación al derecho a desarrollar una actividad económica. En palabras de la Corte, la medida “no impide el desarrollo de ninguna actividad económica lícita del recurrente”. La sentencia fue apelada, y la Corte Suprema, en fallo del 14 de octubre, confirmó la decisión, sin más. En este fallo confirmatorio de la Suprema, el abogado integrante José Miguel Valdivia introdujo una prevención, respaldando el argumento planteado por el SII de que el recurso de amparo económico solo aplicaría para infracciones al inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución, limitando así el recurso a casos de intervención estatal empresarial y no a la defensa del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Este punto ha sido objeto de una discusión prolongada y, aunque interesante, en mi opinión es desfasada y errónea.

¿Es lícito que el SII bloquee el acceso de un contribuyente a su plataforma?

El fondo del caso plantea la pregunta clave: ¿se ajusta a derecho que el SII implemente un bloqueo de acceso u otra acción semejante a los contribuyentes como una medida dirigida a compeler la regularización de su situación tributaria? Según los antecedentes, el SII justificó el bloqueo alegando que la empresa estaba inubicable, que tenía anotaciones negativas y que su representante legal estaba vinculado a otras sociedades con observaciones tributarias. Sin embargo, en los autos es posible observar que el SII no fundamentó su actuar en una norma específica (que por lo demás no existe), limitándose a citar disposiciones generales (!incluso citó el Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario!) que, aunque otorgan atribuciones de fiscalización, no detallan procedimientos específicos para bloquear el acceso al portal en línea. El SII defendió el bloqueo como una medida preventiva y temporal que se levantaría “una vez que termine la situación que le dio origen”. 

No obstante, queda en duda si la comparecencia del representante a las oficinas del SII habría bastado para resolver el bloqueo, lo que plantea una incertidumbre preocupante para los afectados, y que tanto la defensa como los tribunales superiores lamentablemente no quisieron ahondar. Al parecer, existen otros casos en que el SII ha liberado inmediatamente a los contribuyentes cuando comparecen, pero en este caso el SII exigía al contribuyente no solo la comparecencia, sino una serie de actualizaciones e informaciones, que probablemente no se podían resolver con la sola comparecencia, pero más allá de esta duda, el SII debió haber iniciado un procedimiento ordinario de fiscalización y utilizado otros mecanismos de apremio distintos del bloqueo.  A este respecto, recordemos que el proceso de aviso al SII sobre modificaciones al ciclo de vida de los contribuyentes, es un proceso digital cuestionado por ser demoroso e impersonal. Con no poca frecuencia, ante observaciones que podrían subsanarse mediante una simple comunicación de los fiscalizadores, las solicitudes son rechazadas con fundamentos breves y poco claros, lo que obliga a los contribuyentes a iniciar nuevos trámites. Esto no solo complica y sobrecarga el sistema, sino que también consume tiempo valioso tanto de los contribuyentes como de los funcionarios.

Análisis crítico de la medida

A mi juicio, la decisión del SII de bloquear el acceso a su portal o cualquier otra medida similar no constituye una medida proporcional ni adecuada para el fin que persigue, y además no encuentra sustento en ninguna norma legal. En un sistema de justicia tributaria eficaz, las medidas de control deben ser proporcionadas, justas y garantizar que el contribuyente cuente con vías claras y rápidas para ejercer su defensa, sin complicar sus actividades. En este caso además el contribuyente justificó que el contador de la empresa contaba con un poder suficiente para comparecer en su nombre, cuestión que fue desechada arbitrariamente por el SII sin un fundamento legal.  

Por otro lado, si el problema era que el contribuyente no podía ser habido, y además, existía el riesgo de emitir documentos que dieran crédito fiscal a sus receptores según se lee de las explicaciones del SII en los autos, el mismo Código Tributario establece mecanismos extraordinarios para notificar a los contribuyentes en estos casos, y además, para restringir la autorización de documentos tributarios, y eventualmente sancionar a los contribuyentes. En efecto, el art. 8 ter del Código Tributario regula esta situación, y exige al SII una resolución fundada para restringir la emisión de documentos tributarios bajo ciertas condiciones que en este caso no se habrían cumplido por parte del SII. Llama la atención que el SII no haya recurrido a estas vías legales. En todo caso, no existen disposiciones legales que autoricen al SII a bloquear el sitio web de un contribuyente, y por lo tanto una medida de esta magnitud constituye un abuso y un acto ilegitimo. 

La validación judicial de este tipo de medidas, sobre todo por parte de los tribunales superiores, crea un precedente peligroso, ya que permite al SII restringir derechos de los contribuyentes en función de criterios que pueden ser considerados arbitrarios, como la supuesta “agresividad” tributaria de un contribuyente, el estar inubicable, la existencia de anotaciones, o la falta de actualización de determinados hechos dentro de su ciclo de vida. Lo correcto sería que el SII utilice los procedimientos que tiene en el Código Tributario para comunicarse con los contribuyentes, fiscalizarlos y eventualmente sancionarlos. 

La utilización de bloqueos en plataformas digitales para compeler a los contribuyentes a regularizar su situación no es el camino más adecuado, ya que, además de generar incertidumbre, implica un costo operativo importante. Pensemos que un bloqueo impide no solo acceder a información personal del contribuyente, sino a una serie de operaciones, como sería la aceptación de facturas, la declaración y envío de declaraciones mensuales y anuales, la posibilidad de hacer peticiones administrativas, actualizar información, aceptar facturas, entre otras tantas que de no poder realizarse, representan a un contribuyente no solo una dificultad real de realizar su actividad económica, sino además de sumar una serie de incumplimientos adicionales al propio SII.

Asimismo, si el SII adopta estos métodos indiscriminadamente, existe el riesgo de que se afecte tanto a contribuyentes cumplidores como a aquellos con faltas. Esto se agrava por la falta de mecanismos rápidos y efectivos que permitan a los contribuyentes revertir las restricciones o infracciones de parte del SII, pues los recursos especiales tributarios denominados recursos de resguardo y de vulneración de derechos padecen de importantes fallas que los convierten, en mayor o menor grado, en poco eficaces. La nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que podría haber abordado estos problemas, no incluyó disposiciones que protejan suficiente y oportunamente a los contribuyentes ante medidas restrictivas preventivas, lo cual es una omisión significativa.

En efecto, la ley N° 21.713 publicada el 24/10/24 no se hizo cargo de proteger debidamente a los contribuyentes, pues profundiza que el recurso de resguardo no sea siempre el mejor camino para resguardar derechos, y ni qué decir del recurso de vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuya resolución puede demorarse más de un año, para ser conservador. Sería adecuado mejorar estos recursos estableciendo, por ejemplo, plazos máximos de resolución para los Tribunales Tributarios y Aduaneros en el caso del recurso de vulneración de derechos. Asimismo, se podrían implementar mayores garantías de independencia en el recurso administrativo de resguardo, asignando su resolución a un órgano colegiado conformado por miembros externos al SII, o por ejemplo recurriendo al nuevo Comité Ejecutivo o el Consejo Tributario, lo que ayudaría también a homogeneizar los criterios en las distintas Direcciones Regionales.

La necesidad de revisión y mejora en la legislación tributaria

Es evidente que la legislación tributaria actual requiere ajustes para equilibrar de manera justa las facultades fiscalizadoras del SII con los derechos de los contribuyentes. En un escenario de bloqueo preventivo, los contribuyentes carecen de herramientas ágiles para recuperar sus derechos, y no ver limitadas sus actividades económicas. 

Es crucial que futuras reformas a la legislación tributaria aborden esta problemática. Se necesita un mecanismo que permita la revisión expedita de medidas preventivas, como los bloqueos digitales, en un contexto administrativo o judicial, asegurando que no se abuse de estas acciones y que se brinde al contribuyente una defensa justa y rápida. Asimismo, se necesita que el mecanismo digital de comunicación entre los funcionarios del SII y los contribuyentes sea más célere y personal.

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