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¿Debemos proteger a los consumidores en la Constitución?

Jaime Lorenzini Doctor en Derecho, Socio de Lorenzini & Twyman

Por: Jaime Lorenzini | Publicado: Martes 23 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Jaime Lorenzini

Una de las materias que propuso la anterior propuesta constitucional, ya rechazada, fue incluir en la Constitución la tutela de los derechos de protección de los consumidores, instaurando, además, un órgano con facultades sancionadoras.

La necesidad de constitucionalizar la protección de los consumidores debe analizarse a partir de la realidad política y jurídica de cada país, en el sentido de que cuando no existe o está comenzando la consagración lega, más relevante se torna su regulación constitucional, dado que en dichos casos el Estado se encuentra orientado a desarrollar políticas y regulaciones para la consagración de la protección de los consumidores a nivel infra constitucional. Así ocurrió en Brasil en 1988.

“La consagración constitucional de estos derechos no parece algo imprescindible ni perentorio”.

En Chile, a diferencia de lo anterior, existe hoy una consagración legal robusta en la Ley N°19.496, que ha sido sometida a continuas reformas con el objeto de reforzar la protección de los consumidores y avanzar en línea con la legislación comparada. En este sentido, la consagración constitucional si bien puede ser catalogada como una propuesta correcta, no es necesaria ni urgente, al existir suficientes mecanismos y herramientas en la regulación legal actual.

En dicho orden de ideas, la consagración constitucional puede ser correcta porque permitiría fijar estándares mínimos y transversales de protección al consumidor que deben ser reconocidos a nivel legal y reglamentario. Sin embargo, su consagración constitucional no se observa como algo imprescindible ni perentorio, dado que en nuestro contexto jurídico existe plena conciencia de que el legislador y el órgano estatal deben cumplir un rol tutelar hacia los consumidores, y de ello dan cuenta el sinfín de facultades y herramientas dispuestas por nuestro ordenamiento (como los juicios colectivos, ampliamente utilizados).

En un sentido similar, no es descartable que, al consagrarse como un derecho fundamental, dé lugar a que se prefiera utilizar los mecanismos cautelares de protección, como el recurso de protección, desplazando paulatinamente la tutela que ofrecen SERNAC y la Ley N°19.496, generando una disonancia que podría desarticular la estructura actual y que ha funcionado correctamente.

Asimismo, el otorgamiento de facultades sancionadoras a un órgano que posea atribuciones fiscalizadoras y actúe como contraparte en procesos colectivos no podría coexistir sin entrar en pugna con la legitimación activa de este organismo. En efecto, si se concentran todas estas facultades en un mismo órgano, se afectaría el debido proceso.

En definitiva, la protección al consumidor es una materia que ofrece numerosos desafíos y la dinámica de las relaciones de consumo que involucra millones de transacciones diarias deja en evidencia que es natural ciertas desviaciones, las cuales han sido abordadas adecuadamente en Chile. Pretender que el reconocimiento constitucional de la protección al consumidor evitará estos resultados constituye un error de enfoque, dado que el origen de sus problemas escapa a su consagración constitucional.

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